REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1791/2013



DEMANDANTE
EFIGENIO ROMERO


DEMANDADO

JOSE EUGENIO ARIAS MELENDEZ


MOTIVO

DESISTIMIENTO

En fecha 19 de Enero del año 2011, comparece por ante el Juzgado el ciudadano: EFIGENIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.604.245, domiciliado en la Via Principal Campo Elias entre entrada, Calle Principal Sabana de la Horca y Avenida Francisco de Miranda, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.860.846, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 67.937, ante Usted con el acatamiento y respeto debido ocurro para exponer y solicitar escrito de Demanda de Desalojo que expresa lo siguiente: Consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 02 de Agosto de 2010, anotado bajo el nº 20, folio 62, Protocolo de Transcripción del año mencionado, que anexo con el marcado “A”, que soy absoluto y exclusivo propietario de unas bienhechurías construidas sobre Terrenos Municipales ubicados en la Vía Principal Campo Elías entre entrada, Calle Principal Sabana de la Horca y Avenida Francisco de Miranda, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el cual se encuentra constituido por una casa cuya estructura general es de barro, estructura de techi de madera con cubierta de laminas metálicas, paredes de bahareque, acabado sin friso y piso de tierra, con tres (03) habitaciones y dos (02) puertas, adicionalmente posee cultivos de café, aguacate y cambur, todo cercado con alambres de puas y estantillos de madera; tales bienhechurías las fomente con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, estando esta destinada como mi8 vivienda principal, lugar donde gran parte de mi vida constituyo mi lugar de residencia y, en consecuencia el único sitio donde pernoctar por cuanto no poseo ningún otro sitio, además de poseer en el mencionado lugar todos mis bienes, tales como útiles y enseres de uso personal; asimismo, durante mucho tiempo mantuve posesión en forma pacífica, continua, publica, inequívoca y no interrumpida sobre la mencionada parcela sin haber sido en ningún momento perturbado en tal posesión. Ahora bien, es el caso que en fecha 16 de Agosto del año 2009, aproximadamente a las 9:00 de la mañana, seme informo que a mi terreno se apersono el Ciudadano JOSE EUGENIO ARIAS MELENDEZ, acompañado de otros familiares suyos, lesionando mi posesión pacifica y apoderándose de esta, destruyendo mi vivienda, derivando sus paredes, derribando los árboles frutales que en ella se encontraban, desapareciendo mis enseres y útiles personales sin haberlos conseguido hasta la fecha de la presente demanda; de igual manera construyeron un cercado perimetral frontal que impidió que pudiese acceder a mi propiedad, posteriormente y sin permiso de construcción ante el ente parroquial construyeron una cerca frontal de bloques, lo cual me impidió definitivamente el acceso a mi propiedad, por lo que se presume que hay un interés de despojarme de mi propiedad ya que la misma colinda con la parcela de quienes irrumpieron de forma forzosa a mi parcela, queriendo tal vez de esta manera ampliar la suya, es decir quienes perturbaron mi posesión son vecinos de la parte posterior de mi parcela, este acto les permitió agrandar su parcela a costas de las mías; cabe destacar que hasta la fecha de presentación de la presente demanda, intente por vía pacifica lograr recuperar mi posesión, mostrándose las personas antes mencionadas contumaces a restituirla o a lograr una contraprestación por el bien inmueble del cual fui arbitrariamente despojado (folios 1 al 20).


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 24 de Enero del año 2011 (folio 21), se admite la demanda, por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del Ciudadano JOSE EUGENIO ARIAS MELENDEZ, parte demandada, a los fines de dar contestación a la Demanda según lo previsto en los artículos 359º y 361º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Abril del año 2011 (folio 23), riela boleta de citación librada al Ciudadano JOSE EUGENIO ARIAS MELENDEZ, debidamente firmada.

En fecha 17 de Mayo del año 2011 (folio 24 y 25), este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se pronuncia, por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2011, se dicto Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, según decreto Nº 8190, publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668; por tal motivo se ordeno suspender el presente Juicio hasta tanto el demandante acredite haber cumplido con el Procedimiento Especial previsto en el Decreto Ley, por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda.

En fecha 22 de Julio del año 2013 (folio 26), comparece por ante este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Ciudadano EFIGENIO ROMERO, en su carácter de parte Demandante, asistido por el Abogado en Ejercicio JUBENAL ROJAS, solicitando el DESISTIMIENTO de la presente demanda de Desalojo y el cierre del Expediente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;




DECLARA

PRIMERO: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

SEGUNDO: Se declara extinguida la causa y como consecuencia se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 30 días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.-
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
Abg.EBA/EM/Audry.-