REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



Chivacoa: 09 de Julio de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGELA LOURDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.973.146, domiciliada en Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, MARIA RAMONA GUERRERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.594.946, domiciliada en Sabana Larga, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, GENESSI YURCELIY GOMEZ REA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.542.496, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00 Mts2), con un Área de Construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42.00 Mts2), Ubicado en la Calle de Servicio entre Vía Campo Elías y 1era Entrada, Comunidad Sabana Larga, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Un (01) rancho construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Una (01) sala – cocina – comedor, dos (02) habitaciones con una (01) puerta de hierro de entrada y otra trasera del mismo material, con sus servicios de cloacas, electricidad y aguas blancas, cercado por su frente con alfajor y bloques, el resto con paredes de bloques; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Yanira Rea, 10.00 M; SUR: Calle de Servicio Su Frente, 10.00 M; ESTE: Casa que es o fue de Yanira Rea, 12.00 M; y OESTE: Casa que es o fue de Victor Rojas, 12.00 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 122 17 30, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Mayo de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2663-2013.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez.-


EBA/EM/Audry.-