REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1668-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSÉ ETANISLAO MARTINEZ PEREIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanos: BONIFACIO FAUSTINO PEREZ PEREZ y GENESIS MAILIN ANDRADE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-827.483 y V-20.319.519 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSÉ ETANISLAO MARTINEZ PERERIRA, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad del I.N.T.I; con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (128,05 mts2), con un área de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (5.257,15 mts2), ubicado en la Carretera Interna entre Vía de Acceso, Río Tejal y Quebrada El Quebradón, Sector Río Arriba, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; según los siguiente linderos: NORTE: Carretera Interna que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Cirilo Alejos; ESTE: Terrenos y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Francisco Pereira; y OESTE: Río Tejal de por medio Vía de Acceso. Las referidas bienhechurías consisten en una casa y está distribuida en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, cinco (5) habitaciones, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento con baldosas, friso liso, puertas y ventanas metálicas estructura de concreto con cabilla y servicios de aguas servidas, aguas blanca y electricidad. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.