REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1670-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL SIONCHEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: NORYS YELITZA ESPINOZA GUTIERREZ y MARY YOLIBETH ORELLANA GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.857.061 y V-11.278.256 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: KAROLINA DEL CARMEN GOMEZ YAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.108.257, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno que se encuentra bajo Regularización de la tenencia de la tierra, según Decreto N° DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 2011; con un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (154,04 M2), ubicado en la Calle 1, esquina Calle principal El Porvenir, Sector Polvorín Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; siendo sus linderos: NORTE: Con avenida 01 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Bartola Mendoza; ESTE: Con Calle 02; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Mary Meléndez. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda construida mediante proyecto habitacional denominado “Autoconstrucción de Viviendas en el Barrio El Polvorín de Urachiche, Estado Yaracuy”, con recursos provenientes de fondos LAE y FIDES”, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 M2), obra que fue culminada en el año 2005. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TREINTA y UN (31) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP /aaag.-