GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintinueve (29) de julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS YANETH CELEITA VELILLA venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.633.646, de este domicilio, asistida por el abogado: NIXON VARELA TORO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619, con domicilio en Caracas y miembro del programa del “Tribunal Móvil” de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble cuyas características, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud, este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que por cuanto consta a los autos un instrumento público que acredita la propiedad del inmueble referido en esta solicitud a la peticionante, se considera inexequible dicha solicitud, al no ser necesaria la evacuación de la misma, pues no consta de autos que al inmueble mencionado se le hubieran efectuado modificaciones o ampliaciones que hubieran variado su conformación o estructura y en consecuencia dicha petición deber ser declarada SIN LUGAR. Así se decide. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva