REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 16 de Julio de 2013
AÑOS: 203° y 154°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 3330-170, de fecha 26 de Junio de 2013, procedente del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, signado con el Expediente Nº 1188-2013, seguido por el Abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS JOSÉ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.798.503 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.161, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio, librada a favor de la ciudadana LILIAN MERCEDES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.457.272, contra la ciudadana EMIRA FRANCISCA RIVERO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.516.432. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 786/13, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/mcgv.-
Com. N° 786/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 20 de Enero de 2014
AÑOS: 203° y 154°


Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 17 de Julio de 2013, el cual corre inserto al folio Tres (03) de la misma, donde se acuerda no fijar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta tanto la parte actora señale mediante diligencia los datos requeridos y le dé el respectivo Impulso Procesal, es por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, Expediente Civil Nº 1188-2013, intentado por el Abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS JOSÉ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.798.503, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.161, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio, librada a favor de la ciudadana LILIAN MERCEDES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.457.272, contra la ciudadana EMIRA FRANCISCA RIVERO ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.516.432. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 16 de Julio de 2013, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 786/13, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN,

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 13/2014, constante de Seis (06) folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/vap-
COM. Nº 786/13