REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 19 de Julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001936
ASUNTO : UP01-R-2013-000050

Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia
Procedencia : Tribunal de Juicio Nº 1
Ponente : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano TONY JOSÉ RODRÍGUEZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 4 de Marzo de 2013, inserta en la causa principal Nº UP01-P-2011-001936.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de Julio de 2013, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 10 de Julio de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Pedro Rafael Estévez, y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
Con fecha 10 de Julio de 2013, el Juez Superior Provisorio Abg. Pedro Rafael Estévez, presenta acta de formal inhibición en el presente asunto, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conoció del asunto principal que guarda relación con el recurso en el cual realizó Juicio Oral y Público y dictó sentencia condenatoria.
En fecha 11 de Julio de 2013, se dicta auto mediante el cual se ACUERDA tramitar la correspondiente Incidencia de Inhibición formulada por el abg. Pedro Rafael Estévez, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, así como abrir el respectivo Cuaderno Separado.
En fecha 15 de Julio de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda agregar copia fotostática de la decisión en la cual se declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior Abg. Pedro Estévez, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 17 de Julio de 2013, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo a fin de constituir la Corte en el presente asunto, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Suplentes designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de Julio de 2013, se libra boleta de Convocatoria al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles a los fines de conformar la Corte de Apelaciones en el presente asunto, la cual corre inserta en el folio cuarenta y cinco (45) del recurso UP01-R-2013-50, donde al pie se lee “Acepto”.
En fecha 17 de Julio de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda Remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-R-2013-000050.
Es por lo que en fecha 17 de Julio de 2013, se libra Oficio Nº C.A.O. 447/2013 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución De Comunicaciones del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Del Estado Yaracuy, a fin de que el presente asunto sea redistribuido en una Corte Accidental.
En fecha 17 de Julio de 2013, se levanta Acta de Juramentación al Abg. Wladimir Di Zacomo Carriles, para actuar en el presente asunto.
En fecha 17 de Julio de 2013, se constituye esta Corte de Apelaciones Accidental para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, a la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.
Con fecha 19 de Julio de 2013, la Juez Superior Ponente consigna auto de admisión del presente recurso.
Ahora bien esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
Se ha señalado que, la apelación de autos contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. Esas decisiones susceptibles de ser atacadas por vía del recurso de apelación se encuentran especificadas en el artículo 439 de la norma adjetiva Penal.

SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; y d) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley, tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, en su condición de defensor de confianza del ciudadano TONY JOSÉ RODRÍGUEZ, y trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en los artículos 424 “legitimación”, 426 y 445 “interposición”, 427 “agravio” 444 numeral 1° “Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio”, numeral 2º “Ilogicidad Manifiesta en la motivación, falta de motivación de la sentencia” y numeral 3º “Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustancias de los actos que causen indefensión”, así como la “Contradicción en la motivación de la sentencia”; todos del Código Orgánico Procesal Penal; dicha sentencia fue producida dentro del marco de la celebración de un Juicio Oral y Público, dictada en fecha 4 de Marzo de 2013, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, el día 16 de Abril de 2013. Así las cosas, del cómputo de días de despacho suscrito por el Despacho Secretarial agregado al folio ochenta y cinco (85), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, por cuanto en fecha 15 de Abril de 2013, el Tribunal quedó desprovisto de Juez, no habiéndose cumplido en tal fecha, el tiempo que exige la ley para interponer recurso de apelación contra sentencia definitiva. También concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación, por tratarse del Abogado Omar Antonio González Pérez, Defensor de Confianza del ciudadano Tony José Rodríguez; y por último se trata de un fallo que puede ser recurrido a través del recurso de apelación de sentencia, por lo que es forzoso para esta Instancia Superior, ADMITIR el presente recurso de apelación; y así se decide.
Así pues, con respecto al recurso UP01-R-2013-52, el cual se encuentra acumulado al presente asunto, SEGÚN AUTO DICTADO POPR EL Juez Darío Segundo Suárez, Juez de Juicio Nº 1, si bien es cierto, que tal atribución no le correspondía al Juez de Primera Instancia, por cuanto tal procedencia debía ser decretada por este Tribunal Colegiado, una vez constatara que ambos recurso guardaban relación y tenían conexidad, vale decir los recursos: UP01-R-2013-50 y UP01-R-2013-52 ahora bien, sería inoficioso enviar al Tribunal de origen para subsanar cualquier error cuando en verdad, se constató que excite entre los dos recursos la conexidad aludida; así que acumulados también hay que dar congrua respuesta al recurso interpuesto por los Abg. Marbella Gutiérrez y José Alfredo en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos OSCAR PÉREZ y JAVIER SUÁREZ, así pues, dicho recurso trata de una sentencia definitiva, y se recurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, el día 16 de Abril de 2013. Así las cosas, del cómputo de días de despacho suscrito por el Despacho Secretarial agregado al folio ochenta y cinco (85), se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, por cuanto en fecha 15 de Abril de 2013, el Tribunal quedó desprovisto de Juez, no habiéndose cumplido aún el tiempo que exige la ley para interponer recurso de apelación contra sentencia definitiva. También concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación, por tratarse de los Abogados Marbella Gutiérrez Yglesias y José Alfredo Manzanilla, Defensores de Confianza de los ciudadanos Oscar Pérez y Javier Suárez; y por último se trata de un fallo que puede ser recurrido a través del recurso de apelación de sentencia, por lo que es forzoso para esta Instancia Superior, ADMITIR el presente recurso de apelación; y así se decide.
Como consecuencia de lo antes resuelto, se acuerda fijar Audiencia Oral y Pública conforme a la ley por auto separado, de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal y dentro del lapso al que contrae el artículo 447 de la norma adjetiva Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano Tony José Rodríguez, así como el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Marbella Gutiérrez Yglesias y José Alfredo Manzanilla, en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos Oscar Pérez y Javier Suárez, ambos contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 4 de Marzo de 2013, inserta en la causa principal Nº UP01-P-2011-001936, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar audiencia Oral y pública por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal y dentro del lapso al que contrae el artículo 447 de la norma adjetiva Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones




ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. WLADIMIR DIZACOMO
JUEZ TEMPORAL PROVISORIO



ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA