REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 26 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-006850
ASUNTO : UK01-X-2013-000004

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR EL
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.

En fecha (12) de Julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2011-006850, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº Uk01-X-2013-000004.

En fecha (17) de Julio de 2013, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº Uk01-X-2013-000004, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha (18) de Julio de 2013, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Pedro Rafael Estévez, Presidirá esta Corte de apelaciones la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Reinaldo Rojas Requena.

En fecha (22) de Julio de 2013, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ GARCIA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2011-006850, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el Nº UP01-P-2011-006850, seguido actualmente a los ciudadanos Freddy Rene Pérez y Yisell Carolina Mújica, por estar presuntamente incursos en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución….Omissis…. ya que los acusados Robert Alexander Aponte Ilarraza y Nixon Arévalo Cedeño Saya, admitieron los hechos en la audiencia de apertura a juicio oral y público, inhibición que formalmente presento en vista de que en fecha 31/05/2012, se apertura Juicio Oral y Público en contra de los acusados Freddy Rene Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.935, Yisell Carolina Mújica, titular de la cedula de identidad Nº V-20.465.446, Robert Alexander Aponte Ilarraza, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.201 y Nixon Arévalo Cedeño Saya, titular de la cedula de identidad Nº V-20.467.352… Omissis…. audiencia en la cual los dos últimos se acogieron al procedimiento por admisión de hechos, aperturándose el correspondiente cuaderno separado y continuándose el procedimiento para los ciudadanos Freddy Rene Pérez y Yisell Carolina Mújica, es importante destacar que para condenar por admisión de hechos, procedí a observar las pruebas en el presente caso y en lo que respecta al Juicio Oral y Público con relación a los ciudadanos Freddy Pérez y Yisell Mújica, es menester señalar que fue interrumpido conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se evacuaron las siguientes pruebas: se oyeron las declaraciones de funcionario Francisco Pérez, quien suscribió Acta de Inspección Técnica Nº 2580 de fecha 16/10/11, y la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-123-198 de fecha 16/10/11, realizada a los objetos: arma blanca (cuchillo) y envoplas; de la experto Teresa Coromoto Marcano de Bueno, quien suscribió la Experticia Botánica Nº 9700-244-T-2668-2011, y las Experticias Toxicológicas Nº 964, 965; 966 y 967 todas de fecha 02/11/2011; la deposición de la Testigo de la defensa ciudadano Ramón Rodríguez González, titular de la cédula de identidad Nº 23.166.248, del Experto Pablo Pernía, quien suscribió Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-244-1840 de fecha 17/10/2011, realizada a 30 billetes de papel moneda, y el testimonio de los funcionarios aprehensores Elgar Manuel Rangel, Rosmer Oviedo, quienes manifestaron de manera clara y precisa como se produjo la aprehensión de los hoy procesados; igualmente se incorporaron pruebas documentales…Omissis….vale decir, se incorporaron casi la totalidad de los medios probatorios en el presente caso, situación esta que me permitió tener conocimiento directo de los hechos …Omissis…. y es esta la razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto ya que mi subjetividad se encuentra afectada al haber celebrado el Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos Freddy Rene Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.430.935, Yisell Carolina Mújica, titular de la cedula de identidad Nº V-20.465.446, juicio este que fue interrumpido y al haber condenado conforme al procedimiento de admisión de los hechos en la audiencia de apertura a los ciudadanos Robert Alexander Aponte Ilarraza y Nixón Arevalo Cedeño Saya, por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como Juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo…omisis…
Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 89. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”


En el presente Asunto, el Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, con lo que se infiere que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado.

En este sentido, este Tribunal de Alzada a los fines de verificar las actuaciones del Juez de Juicio Nº 01, Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, se realizó una revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto principal Nº UP01-P-2011-006850, pieza 2, constatándose agregada a los folios 154 al 158, acta de fecha 31/05/2012, en la cual se deja constancia de la constitución del tribunal mixto y asimismo quedo plasmado la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos manifestado por los acusados Robert Alexander Aponte Ilarraza y Nixon Arévalo Cedeño Saya. Por otra parte, se evidenció inserto a los folios 159 al 167 del referido asunto principal, los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, publicados en fecha 05/06/2012, observándose que el A-quo, en su motivación hace mención a todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico para demostrar la culpabilidad de los acusados y estableció la penalidad aplicable a los acusados que fueron condenados por admisión de los hechos. Por ultimo de observó que, en el señalado acto, el Juez de Juicio, ordenó la división de la continencia de la causa a fin de continuar el Juicio a los acusados FREDDY RENE PEREZ Y YISELL CAROLINA MUJICA.
En este mismo orden, observó esta Corte de Apelaciones, agregada a los folios 193 al 199, pieza 2 del asunto principal, acta de fecha 23/07/2012, contentiva de la apertura del debate del Juicio Oral y Publico seguido contra los acusados FREDDY RENE PEREZ Y YISELL CAROLINA MUJICA, en el cual se oyeron las disertaciones de la Vindicta Publica, del Defensor Privado y las declaraciones de los acusados. Seguidamente se constató en los folios 200 al 203, acta de fecha 07/08/2012, continuación del debate, donde se incorporó para su exhibición y lectura la prueba documental de experticia de reconocimiento legal Nº 9700-123-198. A los folios 21 al 27, pieza 3 del asunto principal UP01-P-2011-6850, se evidenció acta de continuación del debate oral y publico, de fecha 23/08/2012, dejando plasmada la testimonial del funcionario Edgar Manuel Rangel, quien suscribió el acta policial. En fecha 11/09/2012, continuó el debate y se le dio lectura a la prueba documental, experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-244-1840, según se evidencia al folio 34 al 37. En acta de fecha 01/10/2012, agregada al folio 38 al 40, se dejo constancia de la exhibición y lectura de la documental, inspección técnica Nº 2580. En acta de fecha 24/10/2012, agregada al folio 49 al 52, se dejo constancia de la exhibición y lectura de la Prueba documental, Experticia Botánica Nº 9700-244-T-968-2011. En fecha 07/11/2012, continuó el debate y se le dio lectura a la prueba documental, experticia toxicológica Nº 9700-244-T-964-2011, inserta a los folios 53 al 56. A los folios 63 al 66 esta agregada acta de fecha 29/11/2012, continuación del debate, se exhibió y se leyó la documental de experticia toxicológica Nº 9700-244-T-966-2011. En acta de fecha 14/12/2012, agregada al folio 67 al 70, se dejo constancia de la exhibición y lectura de la Prueba documental, experticia toxicológica Nº 9700-244-T-967-2011. En fecha 24/01/2013, se evacuó la prueba testimonial del ciudadano Francisco Jerez, tal como se constata en acta agregada a los folios 83 al 87. En fecha 13/02/2013, se evacuó la prueba testimonial de la funcionaria Teresa Coromoto Marcano de Bueno, acta inserta a los folios 88 al 96. En fecha 01/03/2013, se evacuó la prueba testimonial del ciudadano Ramón Rodríguez González, según se evidencia a los folios 103 al 106. A los folios 166 al 169 esta inserta acta de continuación del debate, en la cual se dejo constancia de la testimonial del funcionario Pablo Pernia.
Por otra parte, se pudo constatar que en fecha 02 de Mayo de 2013, el Juez de Juicio Nº 1, declaró la interrupción del juicio oral y público seguido contra los ciudadanos YISEL CAROLINA MUJICA Y FREDDY PEREZ SOSA, conforme al artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, manifestó el Juez de Juicio que continuará con el conocimiento de la causa y fijó una nueva fecha para la audiencia de apertura del juicio oral y público, todo conforme a Resoluciones UK01-X-2012-000076 y UK01-X-2012-000076 de fecha 30/11/2012 y 20/12/2012, respectivamente, publicadas por la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy, constituida para ese momento por los Jueces Superiores Provisorios Abogados Yoleesky Villegas Espina y Cesar Felipe Reyes, y por el Juez Superior Temporal Wladimir Di Zacomo.

En este contexto, este Tribunal Colegiado, considera que el Juez de Juicio Nº 01, Abg. Darío Suárez Jiménez, acató equivocadamente unas sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones, relacionadas con incidencias de Inhibición presentadas en casos distintos al que actualmente corresponde resolver; por cuanto en el asunto principal Nº UP01-P-2011-6850, relacionado con el presente cuaderno separado, los acusados Robert Alexander Aponte Ilarraza y Nixon Arévalo Cedeño Saya admitieron los hechos en la audiencia de apertura a juicio oral y público, y por consiguiente el A-quo hace mención a todo el acervo probatorio, establece una penalidad y dicta una sentencia condenatoria; y aunado a ello continua el proceso del debate oral y público para los acusados YISEL CAROLINA MUJICA Y FREDDY PEREZ SOSA, en el cual abre el lapso para la recepción de pruebas, procedió a escuchar a testigos, expertos, así como la incorporación de pruebas documentales, lo que le permitió tener conocimiento directo de la causa, comprometiendo su competencia subjetiva para decidir al fondo del asunto; tal y como se pudo constatar de la revisión de las actas que conforman el asunto principal y a través del Sistema Jurís 2000.
Sin embargo, el Juez de Juicio Nº 1, Abg. Darío Suárez Jiménez, rectifica su posición y en fecha 04 de Julio de 2013, presenta escrito de inhibición en el asunto principal UP01-P-2013-6850, alegando que “tal situación puede comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como Juez”. En tal sentido, este Tribunal Colegiado considera que deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo aquí plasmado, esta Corte de Apelaciones, insiste que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, con lugar y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2011-006850, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. PEDRO RAFAEL ESTEVEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA