REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 9 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2013-000015
ASUNTO : UP01-O-2013-000015
Accionante (s): Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias y Abg. José Alfredo Manzanilla
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS
En fecha 4 de Julio de 2013, se da entrada a la Corte de Apelaciones del estado Yaracuy, acción de amparo incoado por los ciudadanos Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.918.489, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.552, con domicilio procesal en la avenida Yaracuy, entre avenida Cedeño y avenida las Américas, a 20 metros del semáforo de la avenida Cedeño, “Centro Profesional Bella Vista”, oficina Nº 2, municipio San Felipe Estado Yaracuy, y el Abg. José Alfredo Manzanilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.697, con el mismo domicilio procesal, quienes obran como abogadas de confianza de los ciudadanos OSCAR PÉREZ y JAVIER SUÁREZ.
Se constituye el Tribunal Colegiado, en fecha 4 de Julio de 2013, conformado por los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Pedro Rafael Estévez, y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 4 de Julio de 2013, el Juez Superior Abg. Pedro Rafael Estévez, presentó acta de de Inhibición en el presente asunto, de conformidad al artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que en esa misma fecha 4 de Julio de 2013, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente incidencia de Inhibición formulada por el Abg. Pedro Rafael Estévez, en su condición de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.
Con fecha 4 de Julio de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, en virtud de la incidencia de inhibición presentada por el Juez Superior Abg. Pedro Rafael Estevez, en su carácter de Juez Accidentales de esta Corte de Apelaciones.
Con esa misma fecha se libra boleta de convocatoria dirigida al Juez Temporal Wladimir Dizacomo, quien al pie de la misma se lee “ACEPTO”.
En fecha 09 de Julio de 2013, se dicta auto en el cual se ordena agregar Decisión en la cual se declaró con lugar inhibición planteada por el Juez Superior Pedro Estevez, la cual riela a los folios 16 al 18 ambos inclusive.
En fecha 9 de Julio de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda Remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena abrir el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-O-2013-000015.
En fecha 9 de Julio de 2013, se levantó Acta de Juramentación al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, para actuar en el presente asunto, en sustitución del Juez Superior Abg. Pedro Rafael Estévez quien presentó inhibición.
Con fecha 9 de Julio de 2013, mediante auto se constituyó nuevamente esta Corte de Apelaciones, el cual es del siguiente tenor:
“Se constituye esta Corte de Apelaciones Accidental para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, a la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina”.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
DE LA ACCION DE AMPARO
De la lectura del escrito de amparo, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Darío Segundo Suárez, que dicho amparo obra a favor de los ciudadanos OSCAR PÉREZ y JAVIER SUÁREZ, el cual se encuentra relacionado con el asunto principal UP01-P-2011-001936, y que trata sobre presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales, que se subsumen en la modalidad de amparo por omisión de pronunciamiento.
Así, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer de esta acción, por cuanto el conocimiento de este tipo de acciones, le corresponde al mismo Juez constitucional conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece textualmente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional. En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma sumaria breve y efectiva”.
Asimismo en concordancia con el mandato contenido en el Artículo 66, Letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente:
“Conocer las queja por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
Así el Superior Jerárquico es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver acerca de la Admisibilidad de la solicitud de la presente Acción de Amparo, en tal sentido, Interpuesta la solicitud de amparo constitucional, el Tribunal debe revisar si la solicitud cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, en este contexto, se observa que la solicitud de amparo interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a saber:
1) En el escrito contentivo de la acción de amparo, conforme a la establecido en el ordinal 1, del artículo 18 ejusdem, se identifican plenamente como agraviados los ciudadanos OSCAR PÉREZ y JAVIER SUÁREZ, así como la identificación plena de sus abogados de confianza.
2) Se establece con claridad el domicilio procesal de los accionantes e identificación de los presuntos agraviantes. Señalamiento de los derechos presuntamente conculcados.
3) Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo.
Por su parte, en este orden de ideas, se observa que tampoco existe en el caso subjudice alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica, por lo que conforme al procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República que actúen en sede constitucional, tal como lo impone el artículo 335 del Texto Fundamental, al señalar que las decisiones dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia serán vinculantes para las otras salas y demás Tribunales de la República y considerando que en este sentido la Sala ha señalado que por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, siendo sus características la oralidad y ausencia de formalidades; señalando también la Sala, que como consecuencia del debido proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que implica efectivamente que debe notificársele de la solicitud de amparo; de disponer del tiempo, así sea breve para preparar su defensa, así que interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, ADMITE la solicitud de amparo Constitucional incoado por los ciudadanos Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.918.489, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.552, y el Abg. José Alfredo Manzanilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.697, con el mismo domicilio procesal, quienes obran como abogados de confianza de los ciudadanos OSCAR PÉREZ y JAVIER SUÁREZ, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese al solicitante; al Fiscal Especializado de Derechos y Garantías Constitucionales; y así como del presunto agraviante representado por el Abg. Darío Segundo Suárez, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal; y las víctimas como terceros interesados a fin de que concurran a la Audiencia Constitucional, la cual se fijara dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la consignación de la boleta del último de los notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del Mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA
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