REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de julio de 2013
203º y 154º

Asunto Nº: UP11-R-2013-000077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: “DISTRIBUIDORA JENNIBER”, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 41, Tomo 2-A, de fecha 01/04/2002, en la persona de los ciudadanos ASTUR BONALDE PADILLA y ANTONIO SILVIRO DE GOUVEIA, titulares de las cédulas de identidad números 9.912.311 y 10.866.761 respectivamente, en su carácter de Administradores de dicha empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FELIX ESCORIHUELA PAZ, Profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.192.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS, por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa de fecha 27 de febrero de 2.013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente signado con el Nº 057-2012-01-00852.

-ANTECEDENTES-

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa diligencia que riela al folio ciento cuarenta y siete (147) del presente asunto, suscrita por el Profesional del Derecho FELIX ESCORIHUELA PAZ, en su condición de representante judicial de la parte demandante recurrente, y suficientemente identificado en autos, mediante la cual desiste del recurso de apelación que ejerció en la presente causa, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2013, cursante a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y cuatro (134) y, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró “INADMISIBLE” el interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa de fecha 27 de febrero de 2.013, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente signado con el Nº 057-2012-01-00852.

Ahora bien, verificada la petición del supra identificado recurrente y, por cuanto no resulta contraria a derecho ni a disposición expresa de ley, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, dirigido al Juzgado de origen, una vez firme ésta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,

LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00am) se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Asunto Nº: UP11-R-2013-000077
Una (01) Pieza
JGR/lelp