REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nº: UH11-X-2013-000005
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 08 de julio del 2013 por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Profesional del Derecho MAGDYELIS ROCIO CASTRO PERERIRA, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano RICHARD RAFAEL CASTILLO UGARTE contra el Instituto Autónomo de Servicios Públicos del Municipio Peña del Estado Yaracuy (IASPEM) y solidariamente contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en Acta de fecha 08 de julio de 2013, la ciudadana Juez, Dra. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PERERIRA, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2010-000104, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, titular de la cedula de identidad signada con el Nro. 7.557.382, quien procedió a formular denuncia en su contra ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, denuncia ésta cuyo recibo fue presentado mediante diligencia en el expediente Nro. UP11-L-2009-000024, lo cual a su juicio conlleva a una clara e indubitable animadversión e indisposición del prenombrado apoderado hacia su condición de Juez, situación que afecta su capacidad subjetiva al incidir negativamente en la imparcialidad que requiere para conocer de este asunto.- A tal efecto, acompañó copia certificada de algunas actuaciones a saber: a) Copias fotostáticas de escrito libelar; b) Copia fotostática del Instrumento Poder que acredita su representación, y c) copia fotostática de la denuncia formulada por el abogado José Segura ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Juez, remite a este Tribunal, copia fotostática de la denuncia formulada ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por el abogado José Domiciano Segura apoderado judicial de la parte actora en el asunto principal, denuncia ésta recibida en fecha 21 de junio de 2013, referidas al expediente Nro. UP11-L-2009-000024. Considerando las posiciones antagónicas que a ambos irrefrenablemente separan en el ámbito jurisdiccional, a consecuencia de la denuncia que el referido Profesional habría formulado contra la ya identificado magistrada, a criterio de quien aquí suscribe, demuestra suficientemente la ausencia de capacidad subjetiva, vale decir, en virtud de la causal de inhibición por esta última invocada, quien a los fines de resguardar la imparcialidad que le caracteriza, debe en lo sucesivo desprenderse del conocimiento y atención de aquella.- De manera que en el caso de marras, la propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada MAGDYELIS ROCIO CASTRO PERERIRA en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de Inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
NORAYDEE REVEROL
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes (26) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las tres y quince minutos de la tarde (01:00 p.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORAYDEE REVEROL
Asunto Nº: UH11-X-2013-000005
(Primera Pieza)
JGR/NLRV
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