REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nº: UP11-R-2013-000076
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito que antecede y, el petitorio en este contenido, suscrito en fecha 12 de julio de 2013 por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918, actuando en su condición de representante judicial del tercero interviniente recurrente, la empresa ALAMBRES DEL YARACUY C.A., suficientemente identificados en autos, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido en la presente causa, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, cursante a los folios once (11) al dieciocho (18) de la segunda pieza, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa Nº 248/2011 de fecha 17 de octubre de 2.011, conjuntamente con medida de suspensión de efectos, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.- A este respecto, verificada la capacidad del solicitante y, por cuanto su petición no resulta contraria a derecho ni a disposición expresa de ley, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” al desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial del tercero interviniente recurrente, la sociedad de comercio “ALAMBRES DEL YARACUY”, C.A., contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, dirigido al Juzgado de origen, una vez firme ésta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013), siendo la una y treinta de la tarde (01:30pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2013-000076
Segunda (2ª) Pieza
JGR/NLRV
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