REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000349
PARTE DEMANDANTE: JUANA RAMONA PINTO
REPRESENTADA POR: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.502.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT ABRUZZESE TASCA, PIANO BAR, TALENTO EN VIVO. C.A. y solidariamente demandada la ciudadana MAY HADDAD DE HEYAIME
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de Julio de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: JUANA RAMONA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.557.652; representada por la abogada: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.502.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492; en CONTRA de la empresa mercantil HOTEL RESTAURANT ABRUZZESE TASCA, PIANO BAR, TALENTO EN VIVO. C.A; representada por su Presidenta y por su Director Gerente, los ciudadanos: MAY HADDAD DE HEYAIME y NOEL AMIN HEYAIME HADDAD, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.279.001 y V-14.211.078 y solidariamente demandada la ciudadana MAY HADDAD DE HEYAIME, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.279.001. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente las partes demandadas, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.502.790 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.492; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada: la empresa mercantil HOTEL RESTAURANT ABRUZZESE TASCA, PIANO BAR, TALENTO EN VIVO. C.A; representada por su Presidenta y por su Director Gerente, los ciudadanos: MAY HADDAD DE HEYAIME y NOEL AMIN HEYAIME HADDAD, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.279.001 y V-14.211.078 y solidariamente demandada la ciudadana MAY HADDAD DE HEYAIME, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.279.001; abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora o demandante, abogada: MIRIAM YLUMINA SILVA MENDOZA, suficientemente identificada en autos; quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Cinco (05) folios útiles con ocho (08) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Dos (02) folios útiles con ciento setenta (170) anexos; los medios de prueba de las partes demandadas.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada del Actor
El Apoderado de las Partes Demandadas
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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