REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Julio de 2013.
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000184
PARTE DEMANDANTE Ciudadano: JUAN DE LA CRUZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.036
ABOGADO ASISTENTE PEAGAN JULIETTE PEREZ PULGAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.750.
PARTE DEMANDADA
Firma mercantil GANCHOLIT, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano ROBERTO FIGUEROA
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES, PAGO DEL RECARGO DEL BONO NOCTURNO Y PAGO DEL RECARGO DE LAS HORAS EXTRAS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito que riela a los folios del 46 al 53 de este asunto, suscrita por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-7.582.036, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PEAGAN JULIETTE PEREZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.750, por una parte, y por la otra la ciudadana YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, venezolana, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.637, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GANCHOLIT, C.A, parte demandada de autos, mediante el cual expusieron: Que con el objetivo de dar por concluida la reclamación planteada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CASTILLO, accionante de autos, ambas partes celebraron una transacción laboral, para poner fin y dar por terminada la reclamación y la parte demandada ofreció a la demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cantidad ésta cancelada de la siguiente manera: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cancelados al demandante mediante cheque emitido por la demandada bajo el Nro. 00005928 del Banco Provincial de fecha 8 de julio del 2013, y la diferencia, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales fueron entregados en fecha 24 de septiembre del 2012 mediante cheque Nro. 00004817, del Banco Provincial, que el ex trabajador declaró en ese acto estar conforme. Ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada a tal efecto y se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada con autoridad de cosa juzgada.
PRIMERO: Visto el acuerdo alcanzado por las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION en sus propios términos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la anterior decisión.
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. GRECIA K. VERASTEGUI A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. GRECIA K. VERASTEGUI A.
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