REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Julio de 2013.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2013-000133

PARTE DEMANDANTE
NARIDIS VILLEGAS CASTILLO- C.I: V-6.603.519

ABOGADO SISTENTE
Abgdo. DOUGLAS PAEZ- I.P.S.A Nº 90.234


PARTES DEMANDADAS
La Empresa Mercantil: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A


REPRESENTANTE LEGAL
Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: NARIDIS MERCEDES VILLEGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.519; asistida por el Abogado: DOUGLAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA de la Empresa Mercantil COLORIFICIO PORDERCAR. C.A representada por el Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderad Judicial, abogado: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.432.518 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.809; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.673.261 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.180, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folios útiles con Ocho (08) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de Seis (06) folios útiles con trece (13) anexos; los medios de prueba de la parte demandada COLORIFICIO PORDERCAR. C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 07 de Agosto de 2013, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.o.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado actor


El Abogado Apoderado de la Demandada

El Secretario

Abgdo. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ