REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2013.
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000119
PARTE DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO IZNAGA MATA
REPRESENTADA POR: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE MENDOZA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: DANIEL EDUARDO IZNAGA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.262.628; representado por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano: JUAN JOSE MENDOZA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.211.479. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial abogada: YASNERIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del Trabajador accionante, DANIEL EDUARDO IZNAGA MATA, así como su Apoderada Judicial, abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo, no le van a ser consignados, medios de prueba alguna. Seguidamente toma la palabra, la abogada: YASNERIS MUJICA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa; carácter que consta suficientemente en autos y expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.900,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que efectivamente es lo único que realmente se le adeuda a la trabajadora reclamante por su tiempo laborado y que la demandada reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda por haber recibido adelantos. Esta suma será cancelada a la demandante, en dos (02) pagos, el primer pago, en este acto, por la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.950,00) y mediante Cheque del Banco Exterior Nº 70-59145008, a nombre del demandante y por la suma arriba señalada, fotocopia del mismo que se consigna a los fines de que forme parte integrante de la presente acta y un segundo pago, por la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.950,00) para el día 15/08/ 2013, en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Trabajador accionante DANIEL EDUARDO IZNAGA MATA, quien con la asistencia de su Apoderada Judicial, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.900,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; el ciudadano: JUAN JOSE MENDOZA MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.211.479; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:45 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada del Actor
La Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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