REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio del año dos mil trece.

203º y 154º

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: EVA JOSEFINA TREJO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.668, con domicilio procesal en la av. 4 Bolívar, edificio Oficentro, piso 1, oficina 12, Mérida Estado Mérida.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BELQUIS CARRILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.134.
DEMANDADOS: EVA GERALDY RODRIGUEZ TREJO y JOSE DOMINGO RODRIGUEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.445.777 y V-18.965.131, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES RAFAEL PEÑA ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.703.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA).

II
PUNTO UNICO
DE LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA:

Se inició la presente controversia, mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de mayo del año 2010, por ante el JUZGADO SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (4) folios y ocho (8) anexos en trece (13) folios, correspondiendo el conocimiento de la causa a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha. (Folio 5).
En fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal dictó la correspondiente decisión, homologando el convenimiento de los hechos esgrimidos en la demanda, efectuado por la parte demandada ciudadanos EVA GERALDY RODRÍGUEZ TREJO Y JOSE DOMINGO RODRÍGUEZ TREJO, a través de su apoderado judicial abogado ANDRÉS RAFAEL PEÑA ESCALANTE; cuyo reconocimiento de los hechos alegados en la demanda se produjo en la etapa de contestación; y quedando la misma definitivamente firme en fecha 20 de junio de 2012 (folios 56 al 62 y 67).
Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2013, la ciudadana EVA JOSEFINA TREJO RIVAS, asistida por el abogado Henry Domingo Rodríguez Rivero, expuso que por error involuntario al momento de hacer la solicitud colocó su apellido como “TREJO RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “TREJO RIVAS”; consignando anexo copia de cédula de identidad, y hace referencia al acta de matrimonio No. 70, anexa a la demanda marcada con la letra “A”; en cuyos documentos se visualizan correctamente sus apellidos, solicitando rectificar su nombre completo en la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, para que aparezca de la forma correcta como “EVA JOSEFINA TREJO RIVAS”, (folios 71 y 72).

DE LA PRETENSIÓN:

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2013, la ciudadana EVA JOSEFINA TREJO RIVAS, asistida por el abogado Henry Domingo Rodríguez Rivero, junto con anexo, expuso textualmente lo siguiente:
“La suscrita, EVA JOSE TREJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.042.668, de de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, avenida 7, casa Nº 5-71, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 91.088, y hábil, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer:
DE LOS HECHOS.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2012, el tribunal que usted dignamente preside, dicto sentencia donde declaro con lugar la unión estable de hecho que mantuve con el ciudadano: JOSE SIMON RODRIGUEZ RIVERO, hoy fallecido, ahora bien por un error INVOLUNTARIO al momento de hacer la solicitud coloque mi apellido como TREJO RODRIGUEZ, siendo lo correcto TREJO RIVAS, lo cual requiere ser rectificado para poder realizar todos los trámites legales requeridos con motivo de la sentencia.
Consigno en este acto, copia de la cedula de identidad donde demuestro que efectivamente mi nombre es EVA JOSEFINA TREJO RIVAS, y no como erróneamente lo coloque en la solicitud tantas veces mencionada, así como corre inserto en el presente expediente, copia simple que se acompaño como anexo a la Demanda Acta de Matrimonio Nº 70, marcada con la letra “A”, que da fe de lo expuesto.
FUNDAMENTO DEL DERECHO.
Fundamento la presente solicitud, en los artículos 462 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 252, del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PETITORIO.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar que la presente petición sea admitida, sustanciada, y decidida con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley”.

Visto el escrito antes transcrito, suscrito por la ciudadana EVA JOSEFINA TREJO RIVAS, asistida por el abogado Henry Domingo Rodríguez Rivero; quien procede actuar en la presente causa, en su condición de concubina del causante JOSÉ SIMÓN RODRÍGUEZ RIVERO; mediante el cual solicita se aclare en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 24 de mayo de 2012, que obra a los folios 56 al 62 del presente expediente, el error de uno de los apellidos de la parte actora, tal como fue demostrado con el acta de matrimonio No. 70, marcada con la letra “A” obrante al folio 6 del presente expediente; así como en la copia simple de su cédula de identidad; que al efecto, acompañó la ciudadana EVA JOSEFINA TREJO RIVAS junto a escrito de fecha 20 de junio de 2013 obrante a los folios 71 al 73 del presente expediente. En consecuencia por cuanto el Tribunal observa que en los indicados documentos probatorios, se evidencia correctamente el nombre completo y el apellido de la parte actora ciudadana EVA JOSEFINA TREJO RIVAS; y por cuanto en la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, que obra a los folios 56 al 62 del presente expediente; y declarada definitivamente firme en fecha 20 de junio de 2012; se colocó de forma errada el nombre completo de la parte actora como “EVA JOSEFINA TREJO RODRÍGUEZ”, tal como lo indicó en la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, y en las sucesivas actuaciones realizadas por la parte actora; observándose al folio 9 del presente expediente; copia de la cédula de identidad de la parte demandante expedida en fecha 10 de diciembre de 2005, en la cual se lee como número de Cédula “V 8.042.668”; “Nombres: EVA JOSEFINA” y “Apellidos: TREJO DE RODRÍGUEZ”; es decir, se identificó con el apellido de casada; y posteriormente, al folio 73 del presente expediente, la demandante consignó copia de la cédula de identidad expedida en fecha 8 de agosto de 2012, en la cual se lee como número de cédula “V 8.042.668”; “Nombres: EVA JOSEFINA” y “Apellidos: TREJO RIVAS”; es decir, se identificó con el apellido de soltera; evidenciándose que en el libelo de la demanda, la parte actora colocó de forma errada el segundo apellido de la parte actora como “TREJO RODRÍGUEZ”; siendo lo correcto “TREJO RIVAS”; por lo que sus nombres y apellidos completos correctos son “EVA JOSEFINA TREJO RIVAS”; y por cuanto se requiere ser rectificada la sentencia, para poder realizar todos los trámites legales requeridos con motivo de dicha sentencia; es por lo que este Juzgador, en aras de procurar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, procederá a pronunciarse sobre la aclaratoria o rectificación de la sentencia de homologación del convenimiento en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2012; por cuanto fue demostrado a los autos, que el nombre completo de la parte actora en la presente causa, se debe escribir de forma correcta como “EVA JOSEFINA TREJO RIVAS”. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: ACLARA EL NOMBRE DE LA PARTE ACTORA SEÑALADA en la sentencia de homologación al convenimiento, proferida por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2012, que obra a los folios 56 al 62 del presente expediente; y declarada definitivamente firme en fecha 20 de junio de 2012; a los fines de que en lo sucesivo se entenderá que el nombre correcto de la parte actora es “EVA JOSEFINA TREJO RIVAS”; y no de la forma incorrecta en que se identificó en el libelo de la demanda, lo cual produjo error en la referida sentencia, al colocarse como “EVA JOSEFINA TREJO RODRÍGUEZ”; por lo que a partir de la presente fecha, debe entenderse que la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, se refiere a demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA; interpuesta por la ciudadana EVA JOSEFINA TREJO RIVAS en contra de los ciudadanos EVA GERALDY RODRÍGUEZ TREJO y JOSÉ DOMINGO RODRÍGUEZ TREJO; y en cuya sentencia se declaró que entre los ciudadanos EVA JOSEFINA TREJO RIVAS y el difunto JOSÉ SIMÓN RODRÍGUEZ RIVERO existió una relación concubinaria desde el mes de marzo de 1995 hasta el 11 de abril de 2010, fecha del fallecimiento del ciudadano JOSÉ SIMÓN RODRÍGUEZ RIVERO. Así se decide.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

Expediente Civil No. 28.410
CCG/LQ/rr