REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000738
ASUNTO : FP11-R-2013-000078
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadanos JAIRO RINCONES, ALEXANDER ASCANIO, YISMER ARIAS, FREDY MEZA, ANGEL GUEVARA, CARLOS ZAMBRANO, DOUGLAS ZAMORA, SERGIO ROSALES Y JOSE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.394.190, 14.837.412, 13.837.315, 14.725.519, 15.569.139, 13.121.285, 9.945.938, 10.678.368 y 10.315.786 respectivamente y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio BLADIMIR VIVENES LEZAMA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.342.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO C.A (CTA).-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ MORALES de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 05 de Abril de 2013, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.342, en contra de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día ocho (08) de Mayo del dos mil Trece (2013), a las 10:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte demandante Recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 19 de Marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora, Apela en contra de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz., escuchándose la Apelación en ambos efectos por auto emanado del Tribunal antes mencionado, en fecha 20 de Marzo del año 2.013, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, establece:

“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”. (Negrillas añadidas)

Ahora bien revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, tal como se evidencia del acta de celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de fecha 17 de Julio de 2013 (folios 175 y 176 del expediente), debe este sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida. Así Expresamente se Decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.342, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDER ASCANIO, YISMER ARIAS, ANGEL GUEVARA, FREDY MEZA, JAIRO RINCONES, SERGIO ROSALES, JOSE SEGOVIA, CARLOS ZAMBRANO y DOUGLAS ZAMORA, plenamente identificados en autos, en contra de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz,
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede, se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. HOOVER QUINTERO
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. DANNY VELASQUEZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m), previo el anunció de ley.


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. DANNY VELASQUEZ