Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del veinticuatro (24) de Abril de 2013, la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por NULIDAD DE ACUERDO DE ARRENDAMIENTO/ DISFRUTE DE PRORROGA, tiene incoado SUMINISTROD Y SERVICIOS VALENTIN, C.A., en contra de la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CABO BLANCO, C.A.
La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del da de hoy veinticuatro (24) de Abril de 2013, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Tercero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar la ciudadana abogado MARIA BAIBINA CARVAJAL NARVÁEZ, Venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad numero 11.212.094, en mi carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal y actuando en este acto e conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por ser este un deber y acto del Juez procedo a exponer los siguientes:
Recibí de forma personal el día de ayer veintitrés (23) de Abril de 2013, oficio Nº CDJ/OS/00461-2013, emanado de la jurisdicción disciplinaria Judicial oficina de sustanciación de fecha 14 de Marzo del año que discurre, ubicada en el edificio sede de la Dirección Ejecutiva le la Magistratura, torre Norte Piso 3. Av. Francisco de Miranda, entre calles Elice y La Joya Municipio Chacao del Estado Miranda de la :Ciudad Caracas Distrito Capital y dirigido a mi persona en el cuál se me notifica que por auto de esa misma fecha 14-03-13, la oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, acordó realizar investigación disciplinaria de hechos denunciados en mi contra por la ciudadana abogada EURIDICES DEL CARMEN PAREJO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 13.053.283, contenidos en el expediente AP61-D2013-000110, denuncia esta que guarda relación con el expediente N 6178 Y 6196, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, es por lo que procedo en este acto a presentar formal INHIBICIÓN en el presente expediente, por encontrarme incursa ejn el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debo indicar que aún cuando la prenombrada ciudadana abogada EURIDICES DEL CARMEN PAREJO RAMIREZ, que me denunció no se encuentra actualmente en la presente causa, no es menos cierto que la denuncia propuesta en mi contra en el ejercicio de mis funciones como juez tienen que ver directamente con la misma como bien se desprende del oficio signado con el No. REB-271-2013, fechado 04 de abril de 2013, y recibido por mi persona en data 23 de abril de 2013, siendo las 11:25 a.m., emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En atención a los hechos antes expuestos es por lo que, en aras de conservar mi ética, moral y mi imparcialidad en la presente causa signada con el numero 6178-2013 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, me INHIBO del conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 82 numeral 17º con la finalidad de sustentar todo lo antes expresado acompaño a la presente tres (03) folios útiles contentivos de los oficios REB-271-2013, CDJ/OS/00460/2013, CDJ/OS/0461/2013”.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, se encuentra en una investigación disciplinaria de hechos denunciados por la ciudadana abogada EURIDICES DEL CARMEN PAREJO RAMIREZ, considerando además que la denuncia planteada guarda relación con los expedientes Nros. 6178 y 6196 de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal y que aún cuando la prenombrada ciudadana no se encuentra en este momento actuando en la presente causa no es menos cierto que la denuncia propuesta en su contra tiene que ver directamente con la misma tal como se desprende del oficio signado con el No. REB-271-2013, de fecha 04 de Abril de 2013, razón por la cual procedió a plantear formalmente su inhibición, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por NULIDAD DE ACUERDO DE ARRENDAMIENTO/ DISFRUTE DE PRORROGA, tiene incoado SUMINISTROD Y SERVICIOS VALENTIN, C.A., en contra de la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CABO BLANCO, C.A., y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Manuel Alfredo Cortés,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
MAC/cf/mr
Exp. Nº 13-4573.
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