COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa


PARTE DEMANDANTE:

La ciudadana HAROLGA DEL VALLE RIVERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.700.459, de este domicilio. -
APODERADO JUDICIAL:

El abogado FELIX PACHAS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.505, de este domicilio. -

PARTE DEMANDADA:

Los ciudadanos TEODORA MARIA CHIRINOS PRIETO, DANIEL RODOLFO ALVAREZ HIDALGO, JULIO RAFAEL ALVAREZ AGUILERA, JULIANA VALENTINA ALVAREZ CHIRINO y JULIANA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.906.520, 10.971.747, 16.995.148, 20.017.008 y 24.847.367, respectivamente.-

Sin Apoderado Judicial Constituido.

CAUSA:
LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE:
N° 13-4479

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto inserto al folio 219, de fecha 21 de Marzo del 2013, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta al folio 211, en fecha 14 de Marzo de 2013, por la ciudadana TEODORA CHIRINO asistida por el Abogado en ejercicio RUSBER HERNAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.774, contra la sentencia de fecha 11/10/2012 que declaró: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la co-demandada TEODORA MARIA CHIRINOS PRIETO, en contra de los ciudadanos DANIEL RODOLFO ALAVREZ HIDALGO, JULIANA VALENTINA ALVAREZ CHIRINO, JULIO RAFAEL ALVAREZ AGUILERA y JULIANA ANDREINA ALVAREZ CHIRINOS, supra identificados, en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

1.- Límites de la Controversia

1.1.- Alegatos de la demandante.

La demandante de autos ciudadana HAROLGA DEL VALLE RIVERO LEÓN, asistida por el abogado FELIX PACHAS LINARES, en el escrito cursante a los folios del 33 al 40 alega lo que de seguidas se sintetiza:

• Que en fecha 03 de agosto de 1979, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JULIO RAFAEL ALVAREZ CODERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.859.200, en la prefectura del Distrito Caroní.
• Que en fecha 23 de mayo de 1988, el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial mediante sentencia definitivamente declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre su persona y el prenombrado ciudadano.
• Que pueden concluir que con el divorcio se extinguió la comunidad conyugal y la misma duró desde el 03 de agosto de 1979 hasta el 23 de mayo de 1988.
• Que en fecha 28 de marzo de 2012, el ciudadano JULIO RAFAEL ALVAREZ CORDERO, falleció en la ciudad de Puerto Ordaz, tal como consta del acta consignada marcada “c”.
• Que en fecha 31 de julio de 1985, durante la vigencia y existencia de la comunidad conyugal adquirieron un bien inmueble de las siguientes características: Un apartamento distinguido con el No. 38, torre “B”, del conjunto Residencial Karimanparú, ubicado en la manzana número 236-02, de la UD-236, tal como consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, en fecha24 de marzo de 1979, bajo el No. 1, folio 1 al 45, protocolo primero, tomo 10.
• Que dicho inmueble fue adquirido por su ex-cónyuge en fecha 31 de julio de 1985, tal como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní, bajo el No. 03, protocolo primero tomo 09, folio 08, tercer trimestre de 1985.
• Que inútiles han sido las gestiones amistosas extrajudiciales para lograr la liquidación de la comunidad ordinaria que existe entre el referido ciudadano y su persona respecto al inmueble antes descrito ya que siempre le manifestaba que no tenia dinero para pagarle su parte y el adjudicarse el cien por ciento de los derechos de propiedad del mismo.
• Que fundamenta su demanda en los artículos 148, 149, numeral 1º del artículo 156, 768, 760 del Código Civil, así como el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
• Que su ex – cónyuge falleció en fecha 28 de marzo de 2012, dejando los siguientes herederos: TEODORA MARIA CHIRINOS PRIETO, C.I. 6.906.520, en su condición de cónyuge; DANIEL RODOLFO ALVAREZ HIDALGO, C.I. 10.971.747, en su condición de hijo, JULIO RAFAEL ALVAREZ AGUILERA, C.I. 16.995.148, en su condición de hijo, JULIANA VALENTINA ALVAREZ CHIRINOS, C.I., 20.017.008, en su condición de hija, JULIANA ANDREINA ALVAREZ CHIRINOS, C.I. 24.847.367, en su condición de hija.
• Que de acuerdo a la fecha que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JULIO RAFAEL CORDERO, la fecha de adquisición del inmueble, pueden concluir que el bien inmueble pertenece a la comunidad conyugal y por ende es propietaria del 50% de los derechos de propiedad del mismo.
• Que por todos los razonamientos expuestos demanda a los ciudadanos TEODORA MARIA CHIRINOS PRIETO, DANIEL RODOLFO ALAVREZ HIDALGO, JULIANA VALENTINA ALVAREZ CHIRINO, JULIO RAFAEL ALVAREZ AGUILERA y JULIANA ANDREINA ALVAREZ CHIRINOS, en su condición de herederos de su ex –cónyuge por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en lo siguiente:

- PRIMERO: Partir y liquidar en un 50% los derechos de propiedad de la cual es titular su persona y el otro 50% pertenece a ellos sobre un apartamento distinguido con el número 38, torre B, del Conjunto Residencial Karimanparú, ubicado en la manzana 236-02, de la UD-236, dicho apartamento se encuentra ubicado en el 3er piso de la torre B, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (86,57M2) y consta de un puesto descubierto para estacionamiento de vehículos distinguido con el No. 118, el cual fue delimitado y demarcado en los planos de la planta de su ubicación, se encuentra alinderado así: NORTE: Jardines del conjunto; SUR: Pasillo de circulación y apartamento 35, ESTE: Jardines y escaleras general del edificio, OESTE: Apartamento 37 y jardines del conjunto.
SEGUNDO: Las costas y costos del presente procedimiento.

• Que estima el valor de la demanda en la cantidad de XCUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo) lo que equivale a CUATRO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.444,44 UT).
• Que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil pide se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble cuya liquidación y partición se pide en la presente demanda.


Acompaña al libelo de demanda los siguientes documentos, que se encuentran insertos del folio 9 al folio 30:

1) Marcado con la letra “A”, Copia certificada del acta de matrimonio, la cual cursa del folio 9 al 12 de la presente causa.
2) Marcado “B”, cursante del folio 13-18, sentencia de divorcio de fecha 23 de mayo de 1988
3) Marcado “C”, cursante al folio 19, acta de defunción del ciudadano JULIO RAFAEL ALVAREZ CORDERO.
4) Marcado “D”, cursante al folio 20, copia certificada de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní, bajo el No. 03, Protocolo Primero, Tomo 09, folio 08, 3er trimestre de 1985.

- Consta al folio 41, auto dictado en fecha 24 de mayo de 2012, mediante el cual se admite la demanda, asimismo se ordenó emplazar a los ciudadanos TEODOA MARIA CHIRINOS PRIETO, JULIO RAFAEL ALVAREZ AGUILERA, JULIANA VALENTINA ALVAREZ CHIRINO, JULIANA ANDREINA ALVAREZ CHIRINO y DANIEL RODOLFO ALVAREZ HIDALGO, supra identificados, asimismo se fijó el décimo quinto día de despacho para que de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se excita a las partes a su conciliación.

- Riela al folio 49, diligencia suscrita por la ciudadana HAROLGA DEL VALLE RIVERO LEÓN, parte actora, asistida por el abogado FELIX PACHAS, mediante la cual pone a disposición del alguacil los medios necesario para la práctica de la citación personal de los co-demandados domiciliados en Puerto Ordaz, asimismo para que sea remitida la comisión al juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

- Consta del folio 55 al folio 63, despacho comisión librado por el Juzgado a-quo, al Juzgado Segundo del Municipio Miranda del estado Falcón.

1.2.- Alegatos de la parte demandada

Riela a los folios del 79 al 82, escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 14-08-12, por la ciudadana TEODORA MARIA CHIRINOS PRIETO, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado RUSBER JOSE HERNAY RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.774, cuyo contenido se sintetiza a continuación:

• Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes y términos tanto de los hechos como el derecho y muy especialmente en los hechos.
• Niega, rechaza y contradice el hecho que su cónyuge hubiese Adquirido un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 38, torre B, del conjunto Residencial Karimanparú, ubicado en la manzana No. 236-02, de la UD-236, el apartamento se encuentra ubicado en el 3er piso de la torre B.
• Que en fecha 05 de mayo de 1988, la demandante introdujo por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en común acuerdo con el hoy fallecido JULIO RAFAEL ALVAREZ CORDERO, solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil y hacen mención que de esa unión no procrearon hijos y hacen constar que durante esa unión no adquirieron bienes de fortuna, muebles e inmuebles.
• Que en fecha 28 de enero de 1989, contrajo matrimonio civil con el hoy fallecido JULIO RAFAEL ALVAREZ CORDERO.
• Que en fecha 03 de octubre de 1989, el hoy fallecido le efectúa a través de un documento privado la venta pura, perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 38, torre B, del Conjunto Residencial Karimanparú, ubicado en la manzana 236-02, de la UD-236, dicho apartamento se encuentra ubicado en el 3er piso de la torre B, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (86,57M2) y consta de un puesto descubierto para estacionamiento de vehículos distinguido con el No. 118, el cual fue delimitado y demarcado en los planos de la planta de su ubicación, se encuentra alinderado así: NORTE: Jardines del conjunto; SUR: Pasillo de circulación y apartamento 35, ESTE: Jardines y escaleras general del edificio, OESTE: Apartamento 37 y jardines del conjunto, lo cual constituye justo titulo de la propiedad que ostente sobre el prenombrado inmueble y desde la fecha antes descrita, la cual le opone todo el valor y vigor jurídico.
• Que en fecha 28 de marzo de 2012, fallece ab-intestato, su legítimo cónyuge.
• Que en atención a todo lo anteriormente explanado es por lo que procede de conformidad con lo expuesto en el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede a reconvenir como en efecto reconviene y le opone a la parte demandada para que convenga o en su defecto se declare la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN PPPP a su favor tal como lo prevé el artículo 1.952 del Código Civil.
• Que opone en todo su valor legal y vigor jurídico a los coherederos del de cujus los ciudadanos: DANIEL RODOLFO ALVAREZ HIDALGO, JULIO RAFAEL ALVAREZ AGUILERA, JULIANA VALENTINA ALVAREZ CHIRINO y JULIANA ANDREINA ALVAREZ CHIRINO, todos suficientemente identificados, en su condición de hijos del de cujus para que convengan o en su defecto se declare la prescripción adquisitiva o usucapión a su favor.
• Que desde el 28 de enero de 1989, fecha en la que contrajo matrimonio con el hoy fallecido JULIO RAFAEL ALVAREZ CORDERO, desde esa fecha ha habitado en el inmueble como poseedora legítima sin que nadie le haya disputado y reclamado el presente inmueble suficientemente identificado.
• Que ha poseído de forma pacifica, pública, notoria e ininterrumpida con animo de ser dueña por mas de 23 años.
• Que en fecha 03 de octubre de 1989 el hoy fallecido JULIO RAFAEL ALVAREZ CORDERO, le efectuó a través de un documento privado la venta pura, perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 38, torre B, del Conjunto Residencial Karimanparú, ubicado en la manzana 236-02, de la UD-236, dicho apartamento se encuentra ubicado en el 3er piso de la torre B, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (86,57M2) y consta de un puesto descubierto para estacionamiento de vehículos distinguido con el No. 118, el cual fue delimitado y demarcado en los planos de la planta de su ubicación, se encuentra alinderado así: NORTE: Jardines del conjunto; SUR: Pasillo de circulación y apartamento 35, ESTE: Jardines y escaleras general del edificio, OESTE: Apartamento 37 y jardines del conjunto, por encima esta el apartamento No. 28, al referido inmueble le corresponde un UNO CON MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,1.657%) del condominio sobre las costas de uso común y las cargas de la comunidad de propietario de la torre propiamente dicha y VEINTINUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,29&) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del conjunto, lo cual constituye justo titulo, es decir documento fehaciente de la propiedad de ostenta sobre el prenombrado inmueble y desde la fecha descrita, la cual opone en todo valor y vigor jurídico.
• Que por todo lo anterior solicita sea admitida la contestación a la demanda y reconvención a tenor de lo establecido en los artículos 2, 3,26, 49, ordinales 1,3,8 y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Consta a los folios 152 y 153, escrito presentado en fecha 24-09-2012, por el abogado FELIX PACHAS LINARES, quien con el carácter de autos entre otras cosas desconoce en contenido y firma la documental privada que acompaña al referido escrito.

- Riela a los folios del 154 al 159, escritos presentados por las ciudadanas JULIANA VALENTINA ALVAREZ CHIRINOS Y JULIANA ANDREINA ALVAREZ CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.017.008 y 24.847.367, respectivamente, asistidas por el abogado RUSBER JOSE HERNAY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 119.774, mediante el cual reconocen como cierta la firma de su difunto padre.

- Cursa del folio 160 al 162, escrito presentado en fecha 01-10-2012, por el abogado FELIX PACHAS LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita sea declarada inadmisible la reconvención propuesta por la ciudadana TEODORA MARIA PRIETO CHIRINHOS, ello de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.

- Cursa al folio 163, escrito presentado en fecha 01-10-2012, por la ciudadana TEODORA MARIA CHIRINOS PRIETO, asistida por el abogado RUSBER JOSE HERNAY RODRIGUEZ, mediante el cual insiste en hacer valer tanto el contenido como la firma y como cierto el documento privado en cual corre al folio 69 de la presente causa.

- Riela del folio 164 al 169, decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual declaro: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la co-demandada ciudadana TEODORA MARIA CHIRINOS PRIETO, en contra de los ciudadanos DANIEL RODOLFO ALVAREZ HIDALGO, JULIANA VALENTINA ALVAREZ CHIRINO, JULIO RAFAEL ALVAREZ AGUILERA y JULIANA ANDREINA ALVAREZ CHIRINO, supra identificados.

- Riela al folio 180 al 182, escrito presentado en fecha 02-11-2012, por el abogado FELIX PACHAS LINARES, mediante el cual entre otras cosas solicita de conformidad con los artículos 585 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral3º del artículo 588 eiusdem, pide se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble cuya liquidación y partición se pide en la presente demanda.

- Cursa del folio 188 al 196, comisión de notificación librada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial al Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón.

- Riela al folio 1198 y 199, auto dictado en fecha 15 de enero de 2013, mediante el cual el a-quo, ordena continuar la sustanciación de la presente causa por el procedimiento ordinario, encontrándose la misma en estado de promoción de pruebas a partir del día siguiente a la referida fecha.

- Consta al folio 211, diligencia suscrita en fecha 14 de Marzo del 2013, por la ciudadana TEODORA CHIRINO, co-demandada, asistida en este acto por el abogado RUSBER HERNAY, suficientemente identificado, quien apeló de la sentencia dictada por el a-quo, en fecha 11 de Octubre de 2012.

- Riela del folio 212 al 215, escrito presentado por el abogado FELIX PACHAS LINARES, quien con el carácter de autos presentó escrito de pruebas.

- Riela al folio 218, auto dictado en fecha 21 de marzo mediante el cual el a-quo, acordó hacer cómputo por secretaría de los 5 días de despacho del lapso de apelación en la presente causa.

- Riela al folio 219, auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2013 por el Juzgado A-quo, en el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 14 de Marzo de 2013, por la ciudadana TEODORA CHIRINOS, parte co-demandada, asistida por el abogado RUSBER HERNAY, ordenando la remisión del expediente como efectivamente así ocurrió al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que conociese de dicha apelación.

1.3.- Actuaciones realizadas en esta Alzada

- Consta al folio 222, diligencia de fecha 03 de Mayo del año en curso, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de nueva admisión.

- Riela al folio 229, auto dictado en fecha 11 de julio del 2013, mediante el cual el abogado MANUEL ALFREDO CORTES, se aboca al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión.

La sentencia apelada es la dictada en fecha 11 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la reconvención por prescripción adquisitiva que interpuso la co-demandada TEODORA CHIRINO, al contestar la demanda. En su decisión el Juez 1º Civil declaró que el procedimiento de prescripción adquisitiva es incompatible con el trámite procesal de una pretensión por partición de una extinta comunidad de gananciales.

Esta Alzada comparte en un todo la decisión apelada. La codemandada TEODORA MARÍA CHIRINOS, al contestar la demanda básicamente se opuso a la partición alegando que el bien inmueble cuya división pretende su contraria parte, el cual ya ha sido individualizado en la narrativa de este fallo, le pertenece en plena propiedad porque le fue vendido por su difunto esposo, el señor JULIO RAFAEL ÁLVAREZ CORDERO. Acto seguido procedió a reconvenir al actor por prescripción adquisitiva afirmando que ha estado en posesión del inmueble en fuerza de un justo título desde el 28 de enero de 1989.

En relación con la posibilidad de intentar reconvenciones o proponer cuestiones previas en los juicios de partición se ha pronunciado en sentido negativo la Sala de Casación Civil en una decisión distinguida con el Nº RC-200, del 12-05-2011, que puede ser consultada en la página electrónica de nuestro Supremo Tribunal de Justicia (http://www.tsj.gov.ve)

El criterio jurisprudencial al que se ha hecho mención es suficiente para negar la admisión de reconvenciones planteadas en el escrito de contestación.

En lo que no está de acuerdo esta Alzada es en lo afirmado por el a-quo respecto de que para hacer valer la prescripción adquisitiva en el juicio por partición como excepción forzosamente la parte demandada tenga que consignar copia certificada de la sentencia definitivamente firme que la declare. Esta posición de admitirse disminuiría sensiblemente el derecho a la defensa del comunero que ha poseído por un tiempo suficiente para adquirir por usucapión, pero que por no haber sido perturbado anteriormente por una acción judicial que le discuta el derecho de propiedad sencillamente dejó de acudir a los órganos judiciales para procurarse una sentencia que le sirva de título del dominio. En esta situación el comunero demandado que antes no ha demandado la prescripción adquisitiva tiene perfecto derecho a oponer tal prescripción como una excepción en su contestación a la demanda de partición o de petición de herencia o de reivindicación, según sea el caso. Sin que se le deba exigir la presentación de una sentencia firme que previamente haya declarado que adquirió por prescripción.

Ninguna norma legal prohíbe que la usucapión pueda plantearse por el demandado como una defensa. El que el legislador haya previsto un procedimiento especial para deducir la acción de prescripción no puede interpretarse que no sea posible plantearla como excepción en cuyo caso el trámite que debe seguirse es el mismo que sirva de cauce a la acción a la que ella se opone. La singularidad que reviste la resolución de la prescripción adquisitiva como defensa es que la sentencia que se dicte tendrá efectos interpartes y no será oponible a los terceros que no intervinieron en el proceso.

En el sentido expuesto en el párrafo anterior se pronunció la Sala de Casación Civil en la sentencia Nº RC-469, del 13-08-2009.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de marzo de 2013, por la ciudadana TEODORA CHIRINO, parte demandada asistida por el abogado RUSBER HERNAY, contra la sentencia de fecha 11-10-2012, en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓND DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana HAROLGA DEL VALLE RIVERO LEÓN, contra los ciudadanos TEODORA CHIRINOS, DANIEL ALVAREZ, JULIO ALVAREZ, JULIANA ALVAREZ y JULIANA ANDREINA ALVAREZ, todos ampliamente identificados ut supra; quedando entonces confirmado el fallo dictado en fecha 11/10/12, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial,

- Se condena en costas a la parte apelante.

- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. MANUEL ALFREDO CORTÉS.

La Secretaria Temporal,

Abg.Carmen Figueroa.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia de la decisión. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg.Carmen Figueroa.

JFHO/la/mr
Exp. Nº 13-4479