REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de julio del dos mil trece (2013).-
202º y 154º

ASUNTO: FP11-R-2013-000101

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Los ciudadanos ANIBAL ZARAZA, ALFREDO HERNÁNDEZ, ÁNGEL LEZAMA, ALY RAMÓN MAESTRE, ATILIO CONTRERAS, ÁNGEL GARCÍA, ANDRÉS MEDINA, ALEXANDER LLAMOSA, ARQUIMIDES QUIÑONES, ALIS PUERTA, ALQUIMEDES MEDINA, ANTONIO MUÑOZ, ARGENIS GRANADO, ALY JIMENEZ, ASCENCIÓN VILLANUEVA, ARGENIS CASTILLO, ALBERT VELASQUEZ, ANTONIO MARCANO, ALFREDO LEÓN y ALIRIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.696.108, 9.805.043, 8.874.943, 4.037.279, 4.984.3478, 5.294.256, 8.954.285, 8.899.185, 4.985.868, , 8.542.443, 5.906.088, 3.056.875, 4.911.678, 8.307.046, 4.945.258, 9.908.975, 8.920.190, 8.942.642 y 8.526.287, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, FREDDLYN MORALES, JOHANNYS DÍAZ, NORKYS GONZÁLEZ, y ANDREINA ORSINI, Abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 49.544, 108.483, 138.315, 147.608 y 181.061, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR, C.A.), registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el número 86, Tomo 13-A pro, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 138, del 20 de junio de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 79-A Pro; y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 145, del 27 de septiembre de 2004, inscrita en el referido Registro Mercantil de fecha 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 165-A pro, cuya denominación social fue actualizada según consta en el Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 146, de fecha 29 de marzo de 2005, la cual se encuentra debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46 A-Pro; e inscrita en Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0004139-6.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos CÉSAR DASILVA MAITA, MÓNICA GISELLA RIVERA CAJAS, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRIAGO, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, JESÚS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, ISMAEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ VARGAS, MARISELA BENITEZ UNIBIO, JUAN PABLO JOSÉ GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELLMUND e YRIS MATHEUS ANDARA, abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.814, 123.526, 85.261, 24.070 y 75.551, respectivamente.
MOTIVO: APELACION.

II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ciudadana ANDREINA ORSINI, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2013 por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, incoara los ciudadanos ANIBAL ZARAZA, ALFREDO HERNÁNDEZ, ÁNGEL LEZAMA, ALY RAMÓN MAESTRE, ATILIO CONTRERAS, ÁNGEL GARCÍA, ANDRÉS MEDINA, ALEXANDER LLAMOSA, ARQUIMIDES QUIÑONES, ALIS PUERTA, ALQUIMEDES MEDINA, ANTONIO MUÑOZ, ARGENIS GRANADO, ALY JIMENEZ, ASCENCIÓN VILLANUEVA, ARGENIS CASTILLO, ALBERT VELASQUEZ, ANTONIO MARCANO, ALFREDO LEÓN y ALIRIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.696.108, 9.805.043, 8.874.943, 4.037.279, 4.984.3478, 5.294.256, 8.954.285, 8.899.185, 4.985.868, 8.542.443, 5.906.088, 3.056.875, 4.911.678, 8.307.046, 4.945.258, 9.908.975, 8.920.190, 8.942.642 y 8.526.287, respectivamente, en contra de la empresa SIDOR, C.A.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día diecisiete (17) de julio del año dos mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). En esta misma fecha se dictó auto mediante la cual se ordenó diferir la hora en la que se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación, por cuanto que la Jueza que preside este Tribunal se encontraba cumpliendo funciones como Jueza Rectora del Estado Bolívar, quedando fijada la referida audiencia para las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).

En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:10 a.m., compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANDREINA ORSINI, Abogada en el ejercicio inscrita en INPREABOGADO, bajo el Nro. 181.061, mediante la cual estampó diligencia referida a sustitución de poder, que le fuese otorgado en esta misma fecha por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y JOHANNYS DÍAZ, Abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 49.544 y 138.315, respectivamente.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados (Art. 257 CRBV). Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita (Art. 26 CRBV).

Así las cosas, de la Revisión detallada de las actas procesales, y estando fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día de hoy 17 de julio de 2013, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), se pudo constatar previo a la audiencia, lo siguiente:

i.) Que la Profesional del Derecho ciudadana ANDREINA ORSINI, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.061, mediante diligencia presentada en fecha 12 de Abril del 2013, ejerció formal recuso de apelación contra el fallo dictado en fecha 11 de Marzo del 2013, por el Juzgado Primero (01) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, tal y como se evidencia al folio 179 de la décima novena pieza del expediente.
ii.) Que siendo la oportunidad correspondiente para escuchar la apelación ejercida, el Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, mediante auto de fecha 03 de Junio del 2013, procedió a escuchar la apelación ejercida por la abogada ANDREINA ORSINI, tal como se evidencia al folio 184 de la décima novena pieza del expediente.
iii.) Que fecha 17 de julio de 2013, siendo las 10:10 a.m., compareció por ante este Tribunal la Profesional del Derecho ciudadana ANDREINA ORSINI, Abogada en el ejercicio inscrita en INPREABOGADO, bajo el Nro. 181.06, mediante la cual consignó sustitución de poder, que le fuese otorgado los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y JOHANNYS DÍAZ, Abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 49.544 y 138.315, respectivamente.

Del anterior recorrido procesal se evidencia que la ciudadana ANDREINA ORSINI, Abogada en el ejercicio inscrita en INPREABOGADO, bajo el Nro. 181.06, al momento de ejercer el recurso de apelación no tenía representación para interponer la apelación contra el fallo recurrido, siendo que es posteriormente en esta fecha, cuando los abogados JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y JOHANNYS DÍAZ, Abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 49.544 y 138.315, respectivamente, le sustituyen poder para representar a la parte actora.

Ante todo lo expuesto, este Tribunal debe forzadamente hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, es la Garantía Procesal que confiere solamente al Tribunal a quo la facultad de admitir o negar la apelación interpuesta; es decir, la potestad controladora del Tribunal Superior, queda nugatoria ante la negativa de admitir la apelación. Exceptuando por supuesto la Institución del recurso de Hecho.

Así, importante es destacar lo señalado por el jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, Ediciones Liber, Caracas-Venezuela, 2006, pág. 445, lo siguiente:

“El juez de alzada tiene la reserva legal oficiosa para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, en forma que aunque la contraparte nada alegue al respecto, puede denunciar de oficio la admisibilidad del recurso por ilegitimidad del apelante, intempestividad o informalidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior…” (Negrilla y Subrayado del Tribunal.)

En el mismo tenor, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 2 de junio de 1993 (expediente Nº 92-0724, caso: Manuel José Sanz Urrutia Vs. Inversiones Santa Rita C.A), bajo ponencia del Magistrado Rafael J. Alfonso Guzmán, sentó lo siguiente:

“(…) Según Vescovi, en materia de los recursos ordinarios y extraordinarios rige el principio de “reserva legal” y la “regla de orden público”. Por tanto, el Juez Superior y la propia Sala pueden de oficio reexaminar la admisibilidad del recurso ordinario de apelación y el extraordinario de casación, porque ésta es una cuestión de derecho que tiene influencia sobre el mérito del proceso, ya que si el recurso de apelación fue ejercido extemporáneamente, el Juez Superior carecería de atribuciones y competencia para entrar a resolver sobre el fondo mismo del litigio, como lo ha sostenido la Sala en decisiones de fecha 01 de agosto de 1991 y 18 de febrero de 1992 (…)”
Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 194 de fecha 14 de junio de 2000, estableció:
(…) La jurisprudencia reiterada de la Sala enseña que, en materia de recursos ordinarios y extraordinarios, rige el principio de “reserva legal” y la “regla de orden público”, por lo que, tanto el Juez Superior como el propio Tribunal Supremo, respectivamente, pueden de oficio reexaminar la admisibilidad del recurso ordinario de apelación y del extraordinario de casación, porque ésta es una cuestión de derecho que tiene influencia sobre el mérito del proceso (…)” (Cursiva y subrayado del Tribunal.)


De las precitadas doctrinas y jurisprudencias patrias, entiende esta Alzada que si bien los Tribunales Superiores tienen una facultad plena e ilimitada para reexaminar la admisibilidad de las apelaciones efectuadas por los Tribunales que han proferido los fallos que son recurridos; no es menos cierto, que no puede entenderse que los Jueces Superiores sustituyan esta potestad in limini para juzgar la admisibilidad de éstos, tal y como lo atiende el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil ex artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, en estricto apego a los argumentos que soportan la precitada decisión, resulta forzoso concluir que en el presente caso la ciudadana ANDREINA ORSINI, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 181.061, mediante diligencia presentada en fecha 12 de Abril del 2013, ejerció formal recurso de apelación contra el fallo dictado en fecha 11 de Marzo del 2013, por el Juzgado Primero (01) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, circunstancia ésta que lleva a esta Alzada examinar si la referida ciudadana tenía legitimidad para recurrir en la presente causa, evidenciándose de las actas que conforman el expediente, que para el momento de la interposición del recurso no tenía poder para representar a los accionantes de autos, ni legitimidad para ejercer el recurso de apelación, siendo posteriormente en el día de hoy 17 de julio de 2013, antes de llevarse a cabo la celebración de la audiencia oral y publica de apelación, cuando los abogados JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y JOHANNYS DÍAZ, Abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 49.544 y 138.315, respectivamente, le sustituyeron poder para representar judicialmente a la parte actora, lo que a todas luces carecía la abogada ANDREINA ORSINI de representación para interponer el recurso de apelación.

Así las cosas, resulta forzoso concluir sin lugar a dudas, que en el presente caso la Jueza A quo ha debido antes de oír la apelación, haber revisado las actas procesales, y constatar si la abogada ANDREINA ORSINI tenia representación judicial acreditada para actuar en la presente causa; y, al advertir esta Alzada que no consta instrumento poder que acredite su condición, y visto la falta de representación de la referida ciudadana para ejercer el recurso ordinario de apelación en la presente causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la apelación ejercida, y así será establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la Apelación interpuesta por la Profesional del Derecho ciudadana ANDREINA ORSINI, Abogada en el ejercicio inscrita en INPREABOGADO, bajo el Nro. 181.06, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2013 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242, 243 y 293 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los diecisiete (17) del mes de Julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (02:10 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ORONOZ.