REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Once (11) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001671
ASUNTO : FP11-R-2013-000047
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.938.534
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO ARCELIO SERENO MONTOYA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.246
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDITORIAL RODERICK, C. A.;
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS AUGUSTO GARCÍA y HÉCTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.735 y 63.655 respectivamente.
TERCERO INTERESADO: ANHELIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.582.355.
APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERO INTERESADO: el ciudadano ALFREDO ELY SANCHEZ, venezolano, inscrito bajo el INPREABOGADO bajo el numero 42.604.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 21 de Marzo de 2013, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ALFREDO ELY SANCHEZ, venezolano, inscrito bajo el INPREABOGADO bajo el numero 42.604, como apoderado judicial de la parte demandante recurrente, la ciudadana ANAHELIS JOSE SANCHEZ AÑEZ, en su condición de tercera interesada y demandante en el proceso contra la decisión dictada en fecha 23/02/2013 por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 27 de Junio de 2013, este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día lunes ocho (08) de Julio de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando las partes debidamente efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte demandante recurrente, así mismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela en fecha 23/02/2013 contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 11 de marzo de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por el abogado ALFREDO ELY SANCHEZ SALAZAR, en su condición de apoderado judicial del llamado como tercero ciudadana ANAHELIS JOSE SANCHEZ AÑEZ, plenamente identificado, contra la decisión dictada en fecha 23/02/2013 por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 23/02/2013 por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) día del mes de julio de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
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