REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000832
ASUNTO : FP11-R-2013-000109

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: El ciudadano JESUS ALFREDO URBANO MATA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 5.881.098.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano FREDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO, bajo el Nro. 92.519.
DEMANDADA: C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (C.V.G. VENALUM C.A)
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos DELIA D´AURIA Y CARLOS MALAVER, abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 118.206 y 20.149, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), las presentes actuaciones originales constante de cuatro piezas, la primera constante de (246) folios útiles, la segunda constante de (256) folios útiles, la tercera constante de (164) folios útiles y la cuarta constante de (124) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA BELLORIN, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESUS ALFREDO URBANO, contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 17 de Junio de 2013, este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Miércoles diez (10) de Julio de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando las partes debidamente efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la COMPARECENCIA de la parte demandada la empresa C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (C.V.G VENELUM), a través de su representante judicial la ciudadana DELIA DE AURIA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 118.206, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandante recurrente, ni por si , ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La ciudadana MARIA BELLORIN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano JESUS ALFREDO URBANO, Apela contra la decisión de fecha 10 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 05 de Junio de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana MARIA BELLORIN, apoderada judicial de la parte demandante recurrente el ciudadano JESUS ALFREDO URBANO, contra la decisión de fecha 10 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 10 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se Ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con el articulo 86 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) día del mes de julio de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ