REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres (03) de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2012-000012
ASUNTO : FP11- R-2012-000012

De una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforma el presente asunto, se constato lo siguiente:

Que riela a los folios <<75 al 82 de la quinta pieza del expediente>>, sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 30/07/2012, que declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado FREDY IBARRA URABAC en contra de la Sentencia de fecha 11 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, que en fecha 07 de agosto de 2012 la Ciudadana Maria Bellorin anuncia Recurso de Casación, aun cuando no constaba resultas de la notificación del Sindico Procurador Municipal.-

Aunado a ello, en fecha en fecha 15 de Abril de 2013 el Ciudadano José Antonio Marchan se abocó al conocimiento de la causa <> y ordenó la notificación de las partes a los fines que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas debidamente certificadas por la Secretaria y precluido el lapso para que ejercieran los recursos, de considerarlo pertinente, en contra del auto de abocamiento, se computarían los Lapsos recursivos de Ley contra la Sentencia.

En fecha 21 de Junio de 2013 la secretaria deja constancia de la última de las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento de fecha 15 de abril de 2013 << ver folio 105 de la quinta pieza del expediente>>.-

Y en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dejar sin efecto y valor alguno el referido auto y el oficio de fecha 28 de junio de 2013; y en consecuencia a partir de la presente fecha 03 de julio de 2013 (exclusive) comenzaran a transcurrir los cinco(05) días hábiles para que ejerzan los Recursos contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2012.-
EL JUEZ TERCERO SUPERIOR

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ANN NATHALY MARQUEZ



JAM.-