REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000587
ASUNTO : FP11-R-2013-000155

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOAQUIN LEZAMA, ORTIZ WILSON, WILMER GOMEZ, IVAN PEREZ, JUAN GARCIA, MOTA ANIBAL, SILVA WILMER, JUAN BRITO, FUENTES ERASMO y ANDRES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.453.046, 21.706.229, 12.007.793, 13.981.815, 14.223.377, 15.521.861, 12.650.903, 10.883.622, 8.5540.082 y 6.652.135, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YULIMAR CHARAGUA, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, PASTRAN FRANCELIA, CÁRDENAS MILAGROS, CORTÉZ GINETT, DURAN LISETTE, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, KARIMER FUENTES y YURNIS MAITA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.934, 93.273, 107.658, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 113.973 y 113.210, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1956, bajo el número 4, Tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO PAIVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 11 de junio de 2013, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada LISETT DURAN, apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día jueves cuatro (04) de Julio de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte demandante recurrente, así mismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio del 2012, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R:D:D) en fecha 5 de Junio de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana LISETTE DURAN, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.763, en su condición de Coapoderada Judicial de la Parte demandante recurrente, en contra la decisión de fecha 20 de Junio de 2012, dictado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 20 de Junio de 2012, dictado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Ocho (08) día del mes de julio de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ