REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, cuatro (04) de julio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000095


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000095;
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM CORASPE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 15.638.506.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANDRES RODRÍGUEZ CONTASTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.212.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TELECARD, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.642.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves (04) de julio de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano WILLIAM CORASPE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 15.638.506, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que a la misma comparece la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.642, en representación de la parte demandada empresa INVERSIONES KALEMI 2011, C.A., por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISTRIBUIDORA TELECARD, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:12 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;




LA SECRETARIA;