REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cinco (05) de junio de 2013.
Años: 203º y 154º

RESOLUCION Nº. PJ06820130000049
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-000170
ASUNTO: FP02-L-2011-000170


N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000170;
PARTE ACTORA: Ciudadana BELKIS SANTAELLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.047.691.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CIPRIANO EUREA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.179.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada DEISY GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 132.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de junio de 2013, siendo las 10:30 a.m. para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Ciudadano CIPRIANO EUREA Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.179, en representación de la parte actora y la abogada DEISY GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 132.392, en representación de la empresa demandada POLICLINICA SANTA ANA, C.A., en autos, arriba identificada, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: Ratificamos en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional presentado en fecha 03 de junio de 2013, en la cual la parte demandada POLICLINICA SANTA ANA, C.A.,, le cancela a la parte demandante BELKIS SANTAELLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.047.691, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 10.672,02); que comprende el monto condenado en sentencia de fecha 16-05-2013 y el monto convenido por intereses de mora e indexación, los cuales fueron cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 81653470, girado contra la cuenta 01050064831064014860, del Banco Mercantil, por la cantidad DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 10.672,02), a favor de la ciudadana BELKIS SANTAELLA. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ