REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-L-2012-000491

A U T O

Visto el escrito de fecha 04 de Junio del 2013, presentado por el ciudadano JAIRO J. MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.169.048, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.972, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la donde solicita al Tribunal la aplicación del despacho saneador en el presente juicio en virtud de que en el auto de admisión no se ordenó de forma alguna notificar a su representada ANDINOS C.A. Este Tribunal por cuanto en el presente caso efectivamente se omitió emplazar como parte demandada a la empresa ANDINOS C.A., en la persona de CARLOS SCHNEIDER, en su condición de Gerente y representante legal de esta empresa demandada solidariamente, ordenando su emplazamiento como en efecto fue planteado en el Libelo de Demanda, en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ordena REPONER la presente causa al estado de admitir nuevamente la misma y se declaran nulas todas las actuaciones realizadas a partir del 12-12-2012. Así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DÍAZ