REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000051
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000308
PARTE ACTORA: RAMON FELICIANO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.561.173.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, RICHARD VELASQUEZ, RICHARD RONDON Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.110, 53.004, 160.023 , respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIUNTA GAS, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FELIPE CUELLO ORTUÑO y RAFAEL JOSE PULIDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.106 y 103.018.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, Jueves seis (06) de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSE FELIPE CUELLO ORTUÑO y RAFAEL JOSE PULIDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.106 y 103.018, la cual consigna en este acto copia y original de Poder para su certificación AD EFENTUM VIDENDI, que los acredita como Apoderados Judicial de la empresa GIUANT GAS, C.A., para que le sea devuelto el original; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada GIUNTA GAS, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante RAMON FELICIANO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.561.173, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 420.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, FIDEICOMISO, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- un cheque No Endosable Nº. 00000926, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.000,00), de fecha 10-06-2013, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 2.- un cheque No Endosable Nº. 00001040, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000,00), de fecha 10-07-2013, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 3.- un cheque No Endosable Nº. 00001179, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-08-2013, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 4.- un cheque No Endosable Nº. 00001218, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-09-2013, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 5.- un cheque No Endosable Nº. 00001357, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-10-2013, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 6.- un cheque No Endosable Nº. 00001496, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-11-2013, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 7.- un cheque No Endosable Nº. 00001535, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-12-2013, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 8.- un cheque No Endosable Nº. 00001674, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-01-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 9.- un cheque No Endosable Nº. 00001713, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-02-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 10.- un cheque No Endosable Nº. 00001852, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-03-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 11.- un cheque No Endosable Nº. 00001991, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-04-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 12.- un cheque No Endosable Nº. 00002005, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-05-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 13.- un cheque No Endosable Nº. 00002144, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-06-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 14.- un cheque No Endosable Nº. 00002283, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-07-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 15.- un cheque No Endosable Nº. 00002322, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-08-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 16.- un cheque No Endosable Nº. 00002461, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-09-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 17.- un cheque No Endosable Nº. 00002501, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-10-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 18.- un cheque No Endosable Nº. 00002639, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-11-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 19.- un cheque No Endosable Nº. 00002788, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-12-2014, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 20.- un cheque No Endosable Nº. 00002817, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-01-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 21.- un cheque No Endosable Nº. 00002956, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-02-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 22.- un cheque No Endosable Nº. 00003070, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-03-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 23.- un cheque No Endosable Nº. 00003109, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-04-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 24.- un cheque No Endosable Nº. 00003248, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-05-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 25.- un cheque No Endosable Nº. 00003387, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-06-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 26.- un cheque No Endosable Nº. 00003426, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-07-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 27.- un cheque No Endosable Nº. 00003565, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-08-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 28.- un cheque No Endosable Nº. 00003604, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-09-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; 29.- un cheque No Endosable Nº. 00003743, girado contra la cuenta 0128-0508-01-0810050083, del Banco Caroni, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), de fecha 10-10-2015, a favor del extrabajador ciudadano RAMON FELICIANO BRITO; cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110, con el carácter acreditado de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON FELICIANO BRITO, y que el mismo tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, de 29 cheques, anteriormente descritos, y quienes consignan copia simple de los mismos a los fines de que estos sean agregados a las actas del expediente, del mismo modo el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Igualmente la parte actora y la parte demandada de mutuo acuerdo y en virtud de haberse logrado un arreglo amistoso entre los mismo, acuerdan en cancelarle a la ciudadana experto contable MILAGROS BARRIOS, la cantidad de BS. 5.000,00, cada uno, arrojando un total de BS. 10.000,00, por concepto de Honorarios Profesionales de experto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA,
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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