REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Diez (10) de junio de 2013.
203º y 154º
RESOLUCION Nº PJ06820130000053
ASUNTO: FP11-R-2013-000121
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista diligencia de fecha SEIS (06) de JUNIO de 2013, suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 103.018, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada empresa GIUNTA GAS, C.A., en la que desiste del procedimiento de manera expresa; pues bien una vez verificado que quien desiste es la parte demandada y se presentó personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), es por ello, que una vez realizada la anterior verificación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso incoado por la parte demanda empresa GIUNTA GAS, C.A., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se ordena su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABOG. JOANNA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. SULEIMA DIAZ
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