REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de junio de 2013.
203º y 154º

RESOLUCION Nº. PJ06820130000057

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-00000173
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN JOSE CORONADO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.623.684.
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadano ARGENIS CENTENO, RICKY ESPAÑA y JESSON FIGUEROA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.116, 145.580 y 180.746.
PARTE DEMANDADA: CARLOS TERAN y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO FREDDY MANUEL MENDEZ HERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha Diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), el abogado RICKY ESPAÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 145.580, quien funge como Co-Apoderado Judicial, del ciudadano JUAN JOSE CORONADO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.623.684, según consta de instrumento Poder inserto en autos, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra del ciudadano CARLOS TERAN y SOLIDARIAMENTE al ciudadano FREDDY MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el veintidós (22) de abril de 2013, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigieran el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha doce (12) de junio de 2013, el ciudadano alguacil del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, ROSBERG MUÑOZ, consigna boleta de notificación en la cual expone que fue positiva la notificación del ciudadano RICKY ESPAÑA, ya identificado en autos.
En fecha Catorce (14) de junio de 2013, la ciudadana secretaria del Circuito Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Abogada Suleima Díaz, certifica la notificación practicada por el alguacil ROSBERG MUÑOZ y donde deja expresa constancia de que a partir de esa misma fecha comenzaran a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles para que subsane los errores cometidos en el libelo de demanda.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en autos, que en el presente caso transcurrió íntegramente el lapso de dos (2) días hábiles otorgados a la parte demandante para subsanar el libelo de demanda , sin que hasta la fecha la misma hubiere cumplido con dicha carga, o intentar algún recurso contra el auto que así lo ordenó; por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por cuanto la parte accionante se abstuvo de dar cumplimiento a la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano JOAN JOSE CORONADO, ya identificado en contra del ciudadano CARLOS TERAN y SOLIDARIAMENTE al ciudadano FREDDY MANUEL MENDEZ HERNANDEZ
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. JOANNA GUTIERREZ.

LA SECRERIA,


Abg. SULEIMA DIAZ