REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000062
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000133

PARTE ACTORA: LUIS HIPOLITO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 8.885.975.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOUSSAINT RIVAS y WILFREDO PEREZ DURAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.450 y 22.205..
PARTE DEMANDADA: NEUMATICOS BOLIVAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VELASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de junio de 2013, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIERREZ





LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ