REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000145

PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO ABAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.303.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL REAL GAMARDO y HECTO RAMON SILVA AVILES, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.306 y 113.736.
PARTE DEMANDADA: TURGAR EXPRESS, C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE BRUZUEAL RODRIGUEZ, CELIA DEL VALLE FIGUERA y VIVIANA VERA SEVILLA, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.997, 32.436 y 125.781, respectivamente..
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de junio de 2013, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia de la abogada VIVIANA VERA SEVILLA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.781, coapoderado judicial de la parte demandada, empresa TURGAR EXPRESS, C.A., tal como se demuestra de Poder que corre inserto en autos. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m)
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIERREZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. SULEIMA DIAZ