REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000054

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000235


PARTE ACTORA: ELIEZER RAMON TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 14.840.580.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, Lunes diecisiete (17) de abril de 2013, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ELIEZER RAMON TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 14.840.580, debidamente asistido por el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732, por una parte y por la otra comparece SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 52.653, apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), ofrece cancelarle a la parte demandante ELIEZER RAMON TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 14.840.580, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 220.264,86); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, TIEMPO DE VIAJE CONVENCIONAL, INTERESES PRESTACIONALES, los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 28612839, girado contra la cuenta 01910001422501000016, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 220.264,86), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano ELIEZER RAMON TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.840.580, de un Cheque No Endosable Nº. 28612839, girado contra la cuenta 01910001422501000016, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 220.264,86), y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano ELIEZER RAMON TOVAR SALAZAR, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL CIUDADANO ELIEZER RAMON TOVAR SALAZAR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ