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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
 Extensión Territorial Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Julio de 2013.
 Años 202º y 153º
 
 ASUNTO: FP11-L-2013-000122
 
 
 ACTA  DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION
 
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 PARTE ACTORA: Ciudadano LUZ ELENA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.22.590.012..
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana BELEN DOLORES COTUA VERA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  77.428
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CORPORACION GALACTICA, C.A.”
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI  abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 29216.
 MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
 
 En el día hábil de hoy, veintidós  (22) de Julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., (horas de la mañana), día  y hora fijada para la prolongación de la audiencia de mediación en la presente causa según consta en autos, comparecieron a la misma la ciudadana BELEN DOLORES COTUA VERA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°. 77.428, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadana LUZ ELENA SEPULVEDA , suficientemente identificado en los autos,  también se hacen presentes el ciudadano Abogado  JOSEPH FRANCESCHETTI en su condición de apoderado de la parte demandada Mercantil “CORPORACION GALACTICA, C.A, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.29.216. en su condición de abogado representante de la parte accionada , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia , luego de ello se abre la fase de mediación , donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada expone sus argumentos JOSEPH FRANCESCHETTI, luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , invita las partes a llegar a un acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse : Seguidamente la parte demandada por intermedio de su apoderado, ofrece cancelar a la ciudadana LUZ ELENA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.22.590.012 , por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), respectivamente, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en un solo pago que se realizará en mediante el pago de un cheque emitido  a nombre del trabajador LUZ ELENA SEPULVEDA por un monto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), el cual será pagadero el día 2 de Agosto del año en curso por ante este tribunal.
 En este estado interviene la apoderado judicial representante del  trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión  a que se contrae la  demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de “CORPORACION GALACTICA C.A”., Asimismo, declara la precitada apoderado estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de sus  poderdantes a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo  con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
 De este modo con las cantidades  descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por  lo que queda  definitivamente concluida cualquier petición del actor contra   la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y  nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral  no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
 
 
 
 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
 
 
 Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA  EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de  Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito  -
 Juez |° de S. M. y E
 
 
 
 Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
 
 
 La Secretaria ,
 
 Abg. Yesenia Carrasquero
 
 
 
 Las Partes Comparecientes
 
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