REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Julio de 2013.
Años 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2012-000141.


ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE EJECUCION


DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.383.449;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos WILMAN MENESES, SAIDA MARTINEZ, GREBER MENESES, YULYS YEPEZ GRISE GONZALEZ y DORIANNE GASCON, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.232, 89.338, 111.986, 120.608, 114.491 y 120.116, respectivamente;
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COMERCIAL MOLANO, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 107.666.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCESPTOS DERIVADOS

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., (horas de la mañana), día y se presentan de manera voluntaria las dos partes en la presente causa según consta en autos a los efectos de solicitar la mediación de este tribunal y así llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes , comparecieron a la misma la ciudadana DORIANNE GASCON, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 120.116, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ, suficientemente identificado en los autos, también se hacen presentes el ciudadano HENRY MOLANO SANCHEZ en su condición de Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil “COMERCIAL MOLANO, C.A, asistido en este acto por la Abogado ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ , abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.107.666. en su condición de abogado representante de la parte accionada , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia , luego de ello se abre la fase de mediación , donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada expone sus argumentos , luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , invita las partes a llegar a un acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse : Seguidamente la parte demandada por intermedio de su apoderado, ofrece cancelar a la ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nro.V-17.383.449 , por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000), respectivamente, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en un solo pago que se realizará en mediante el pago de dos (2) cheques del Banco Mercantil emitidos a nombre del apoderado del trabajador Dr. WILMAN MENESES por un monto de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000) ,dividido en dos(2) cheques de igual monto veintiún mil bolívares (Bs.21.000,00) , el primero fue pagado el día 15 de Julio del año en curso por ante este tribunal con cheque Nro 98268259 y el segundo cheque del mismo Banco Mercantil Nro 51268258 pautado para ser cobrado en fecha 21 de agosto del mismo año en curso.
En este estado interviene la apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de “COMERCIAL MOLANO C.A”., Asimismo, declara la precitada apoderado estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de sus poderdantes a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.


Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


La Secretaria,

Abg. Yesenia Carrasquero