REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de julio de 2013.
Años 202º y 154º
ASUNTO: FP11-S-2013-000021.
AUTO
Visto escrito de fecha veintidos (22) de julio de 2013, suscrito por la ciudadana MARIA JIMENEZ FREITES ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.908.014, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.040, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES BUFALLO C.A, quienes son los solicitantes de autos, en la que en nombre de sus representada, desiste del procedimiento de manera expresa, a favor de Jesús Ramos , venezolano , mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nro. 13.963.819,; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42) de la primera pieza del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y presentó escrito contentivo de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta real de pago incoado por INVERSIONES BUFALO C.A , plenamente identificado en autos, a favor del ciudadano JESUS RAMOS . En consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la presente oferta real de pago y se ordena además remitir al archivo judicial de Ley. Es Todo
EL JUEZ,
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño. LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Yesenia Carrasquero
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