REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000309

PARTE ACTORA: DAISY JOSEFINA PERALES BONALDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.541.526.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.966

PARTE DEMANDADA: TECNIRUSTICOS MUNDIAL, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ DANILO ALTAMAR MUNERA, titular de la Cedula de Identidad, Nº 7.127.964, Presidente de la empresa, asistido por la profesional del derecho, LIGIA HENÁNDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.922.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2013, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000309 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparecen: JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.966, actuando en su condición de apoderado judicial de DAISY JOSEFINA PERALES BONALDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.541.526, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada TECNIRUSTICOS MUNDIAL, C.A., comparece JOSÉ DANILO ALTAMAR MUNERA, titular de la Cedula de Identidad, Nº 7.127.964, Presidente de la empresa, asistido por la profesional del derecho, LIGIA HENÁNDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.922. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la parte demandada en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ DANILO ALTAMAR MUNERA, titular de la Cedula de Identidad, Nº 7.127.964, debidamente asistido por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS, (BS. 13.481,41), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por la parte actor, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de las diferencias de anticipo de prestaciones sociales e intereses, indemnización prevista en el artículo 92 de LOTTT, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones pagadas año 2012; bono vacacional pagado año 2012; vacaciones fraccionadas año 2013; bono vacacional fraccionado año 2013 y utilidades fraccionadas año 2013. ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora. ” Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada debidamente facultada para ello mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiestan lo siguiente: “ En nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados mediante esta acción, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento bancario signado con el Nro. 4500143, de la cuenta Nº 01740116561164005280 de la empresa TECNIRUSTICOS MUNDIAL, C.A., del cual se anexa copia. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013 (23/07/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA