REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Julio de 2013
Años: 202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000163
PARTE ACTORA: EMERSON BOADA, EUDY GUERRA Y EMILIO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.573.113, 18.983.724 y 17.464.192, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CESAR CEDEÑO, CINTHIA CEDEÑO Y ARIANNA RASCHIATORE, Abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nº 21.944, 170.811 y 170.812. (Poder folios 23 al 25)
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SANHOUSE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.616. (Poder folios 97 al 99)
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CAURA 105, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FERDDY ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.558. (Poder folios 93 al 95)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Viernes diecinueve (19) de Julio de 2013, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000163, a la misma comparece el ciudadano CINTHIA CEDEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.811, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos EMERSON BOADA, EUDY GUERRA Y EMILIO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.573.113, 18.983.724 y 17.464.192, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la otra la demandada la empresa SERVICIOS SANHOUSE, C.A., comparece el ciudadano JOSE RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.616, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente y por la empresa demandada MULTISERVICIOS CAURA 105, C.A., comparece el ciudadano FERDDY ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.558, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente las demandadas empresas SERVICIOS SANHOUSE, C.A. y MULTISERVICIOS CAURA 105, C.A., ofrece pagar al ciudadano:
EMERSON BOADA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DOCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.127,50), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheques NO ENDOSABLES a nombre del trabajador.
EUDY GUERRA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.432,50), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en dos cheques NO ENDOSABLES a nombre del trabajador.
EMILIO BONILLA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.390,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en dos cheques NO ENDOSABLES a nombre del trabajador.
Y la ciudadana CINTHIA CEDEÑO, en su carácter de co-apoderada judicial de los trabajadores, recibe la cantidad única de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.550,00), que será cancelado en este acto en dos cheques NO ENDOSABLES a su nombre.
En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por las demandadas la empresas SERVICIOS SANHOUSE, C.A. y MULTISERVICIOS CAURA 105, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de las empresas SERVICIOS SANHOUSE, C.A. y MULTISERVICIOS CAURA 105, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvieron los ciudadanos EMERSON BOADA, EUDY GUERRA Y EMILIO BONILLA con las empresas SERVICIOS SANHOUSE, C.A. y MULTISERVICIOS CAURA 105, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancarios identificados de la siguiente forma:
EMERSON BOADA, identificados con los Nº 00008383 y 00007788, del BANCO PROVINCIAL de fecha 18/07/2013 cada uno por la cantidad SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 6.063,75), que suman la cantidad total de DOCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.127,50).
EUDY GUERRA, identificados con los Nº 00008371 y 00007791, del BANCO PROVINCIAL de fecha 18/07/2013 cada uno por la cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 4.716,25), que suman la cantidad total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.432,50).
EMILIO BONILLA, identificados con los Nº 00008396 y 00007776, del BANCO PROVINCIAL de fecha 18/07/2013 cada uno por la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.695,00), que suman la cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.390,00).
Y la ciudadana CINTHIA CEDEÑO, identificados con los Nº 00008408 y 00007764, del BANCO PROVINCIAL de fecha 18/07/2013 cada uno por la cantidad CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.775,00), que suman la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.550,00).
Se deja constancia que la ciudadana CINTHIA CEDEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.811, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos EMERSON BOADA, EUDY GUERRA Y EMILIO BONILLA, la cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela a las actas del expediente cursante a los folios 23 al 25.
Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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