REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos (02) de Julio de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: FP11-L-2013-000375

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE LA ROSA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.356.669.

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.133.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV-TOCOMA

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL E INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Previo al pronunciamiento de su admisibilidad y visto el presente expediente contentivo de demandan incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE LA ROSA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.356.669, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARABAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.133, por concepto INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL E INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa mercantil CONSORCIO OIV-TOCOMA, demanda que fue debidamente recibida por este Juzgado en funciones de Sustanciación el día 01 de Julio de 2013. Sin embargo, este Juzgado, de una revisión de exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el libelo de demanda, se determinó lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara Incompetente por el Territorio y declina la Competencia y ordena su remisión inmediata a los: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUNTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR. Bajo los siguientes argumentos:

Al respecto de esta situación la Ley Orgánica Procesal del Trabajo preceptúa en su artículo 30, lo siguiente:

“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.
En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”

Siendo de esta manera y subsumiendo los hechos en el derecho se aprecia que el ciudadano ORLANDO JOSE LA ROSA PEÑALVER presuntamente prestó servicios para el CONSORCIO OIV-TOCOMA, la cual tiene su dirección en la Carretera Vía Hurí, Km. 85, Terraza numero 01, Zona Campamento Proyecto Tocota - Central Hidroeléctrica Manuel Piar, Municipio Bolivariano Angostura, Estado Bolívar; cabe destacar que es esa la dirección aportada por el demandante en su libelo y fue allí donde, de acuerdo a su alegato, se contrató al trabajador, se desarrolló la relación laboral, se puso fin a la presunta relación laboral, aunado al hecho de que presuntamente fue allí donde se ocurrió el presunto accidente; aunada a esta situación, alega además y se insiste, que la demandada tiene su dirección procesal en la Carretera Vía Hurí, Km. 85, Terraza numero 01, Zona Campamento Proyecto Tocota - Central Hidroeléctrica Manuel Piar, Municipio Bolivariano Angostura, Estado Bolívar.

Es por ello, que los hechos en los cuales se basa la presente demanda tuvieron lugar en la Carretera Vía Hurí, Km. 85, Terraza numero 01, Zona Campamento Proyecto Tocota - Central Hidroeléctrica Manuel Piar, Municipio Bolivariano Angostura, Estado Bolívar, siendo la competencia territorial de ese municipio adjudicada al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar y siendo la Competencia por el Territorio materia de Orden Público, y en plena obediencia al Principio y Garantía de Juez Natural, consagrado en el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio y declina la misma al tribunal que resulte competente DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con sede en Ciudad Bolívar.

Virtud de ello se deja transcurrir el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el fin de que la parte solicite la regulación, y de no ser solicitada y quedar firme la presente decisión se ordena su inmediata remisión a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con sede en Ciudad Bolívar, que resulte distribuido en razón del sorteo que se haga. Líbrese el Oficio correspondiente, una vez transcurridos íntegramente los lapsos recursivos.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO (6°) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de julio de 2013. Años 203º y 154º.-
LA JUEZA SEXTO DE S.M.E.,

ABOG. DANIELLA FARÍAS
LA SECRETARIA DE SALA,


En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


LA SECRETARIA DE SALA,


DF/
FP11-L-2013-000375