REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Julio de 2013
Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000302

PARTE ACTORA: JEANCESAR VELASQUEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.119.

APODERADO JUDICIAL: PAULINA ESCALANTE y MARIA PARADES, Abogadas en ejercicio, inscrita en los IPSA bajo los Nº 43.144 y 132.700. (Poder folios 15 al 18)

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TAYUKAY, C.A.

APODERADO JUDICIAL: FABIOLA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.020. (Poder folios 22 al 26)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Lunes veintidós (22) de Julio de 2013, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000302, a la misma comparecen por una parte el ciudadano JEANCESAR VELASQUEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.119, debidamente representado por la ciudadana PAULINA ESCALANTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.144, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la otra la demandada la empresa CONSORCIO TAYUKAY, C.A., comparece la ciudadana FABIOLA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.020, como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento, ahora bien visto que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16/07/2013 mediante la cual se declaro improponible la demanda, no ha quedado definitivamente firme, y es la manifestación de voluntad de las partes en este acto de llegar a un acuerdo el Tribunal procede a levanta la presente acta a los fines de dejar constancia de ello.

Seguidamente la demandada la empresa CONSORCIO TAYUKAY, C.A., ofrece pagar al ciudadano JEANCESAR VELASQUEZ CUMARE, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa CONSORCIO TAYUKAY, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa CONSORCIO TAYUKAY, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo JEANCESAR VELASQUEZ CUMARE con la empresa CONSORCIO TAYUKAY, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

En virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del identificado con el Nº 00210636, del Banco Provincial de fecha 22/07/2013 por la cantidad OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), fue recibido por el ciudadano JEANCESAR VELASQUEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.119.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA