REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000383
PARTE ACTORA: BAUDILIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.070.385.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 113.089.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY Nº 100 ENGINERING GROUP
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUI HUAIXIANG, de Nacionalidad China, mayor de edad, de este domicilio identificado con el pasaporte emitido por la República Popular China, signado con la Letra y Nº PO1144560.
ABOGADO AISTENTE: YARISMILDY PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 111.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Martes nueve (09) de Julio de 2013, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: BAUDILIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.070.385, debidamente asistido por el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 113.089, por la parte demandante y por la parte de demandada la empresa CHINA RAILWAY Nº 100 ENGINERING GROUP, comparece el ciudadano LUI HUAIXING, de Nacionalidad China, mayor de edad, de este domicilio identificado con el pasaporte emitido por la República Popular China, signado con la Letra y Nº PO1144560, debidamente asistido por la ciudadana YARISMILDY PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 111.050.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa CHINA RAILWAY Nº 100 ENGINERING GROUP, ofrece pagar al ciudadano BAUDILIO RINCONES, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 95.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.
En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa CHINA RAILWAY Nº 100 ENGINERING GROUP, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa CHINA RAILWAY Nº 100 ENGINERING GROUP. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo BAUDILIO RINCONES, con la empresa CHINA RAILWAY Nº 100 ENGINERING GROUP, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del identificado con el Nº 00349376, del BANCO CARONI de fecha 09/07/2013 por la cantidad NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 95.000,00), fue recibido por el ciudadano BAUDILIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.070.385.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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