REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles doce (12) de Junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000921
ASUNTO: FP11-L-2012-000921


Visto el contenido de la diligencia de fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual el Abogado en ejercicio SIMON BLANCO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicita le sean entregadas las cantidades de dinero correspondientes a gastos de ejecución; es por lo que este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente procede a pronunciarse con relación a su solicitud de la siguiente manera:

En fecha 17/07/2013, este Tribunal en estricto ordenó a la Secretaria adscrita a este Tribunal realizar la tasación de los gastos generados en la materialización de la medida de embargo ejecutada en fecha 19/06/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, concediéndole un lapso de cinco días continuos para que dicha funcionaria diera cumplimiento a lo ordenado.

En tal sentido, en fecha 19/07/2013 la Secretaria del Tribunal procede levantar el Acta de Tasación en la cual señala lo siguientes siguiente:

“De una revisión exhaustiva del cuaderno separado de medida preventiva de embargo signado con la nomenclatura FH15-X-2013-000030 De una revisión exhaustiva del cuaderno separado de medida preventiva de embargo signado con la nomenclatura FH15-X-2013-000030, así como de la totalidad de la causa principal FP11-L-2012-000921, consta al folio Número 69 de la pieza signada con el Nº 01, recibo de cobro, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.000,00), suscrito por la ciudadana SULAY GASPAR, licenciada en contaduría publica, designado como experto contable en la presente causa, por conceptos de sus honorarios profesionales. De igual forma cursa al folio que corre inserto al Número 97 de la pieza prenombrada, se desprende Factura Nº 0013 emanada del Abogado Dr. Alonzo Durand Simón Martin, suscrita a nombre de JUAN LEONARDO MEDRANO, por concepto de Transporte y movilización de Funcionarios y Abogados, así como viáticos para cuatro personas ( abogados y asistentes) luego del Acto de Embargo”.

Así las cosas, observa el Tribunal que pasado el lapso establecido por el artículo 34 de el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de costas, la misma quedó definitivamente firme.

Ahora bien, analizada el acta de tasación, aprecia este Tribunal que por una parte consta al expediente factura de honorarios profesionales de la experto SULAY GASPAR, la cual no puede circunscribirse como un gasto de ejecución, puesto que el Informe de experticia constituye un complemento de la sentencia de instancia y dicho auxiliar de justicia (experto), a través del Informe Contable ejerce una labor de carácter profesional como auxiliar de la administración de justicia, la cual genera unos honorarios profesionales, que deben ser cancelados voluntariamente en este caso por la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la sentencia de merito y sino fuere este el caso, pues dichos honorarios, deben ser intimados por la experto de autos, a través del procedimiento legal previsto para ello.

Ahora bien, con respecto a la factura Nro. 0013, emanada del Abogado Dr. Alonzo Durand Simón Martín, observa detenidamente este Tribunal, que la misma consta por concepto de:

• 2.- TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS (IDA Y VUELTA) DESDE LA SEDE DEL TRIBUNAL 7º S.M.E HASTA EL BANCO B.O.D, SEDE CASTILLITO (9:30 AM) HASTA (11:30 AM). DOS VEHÍCULOS CLASE CAMIONETA EJECUTIVA CON AIRE ACONDICIONADO, PARA EL EMBARGO; LO CUAL ABARCA LA SUMA DE BS. 3.000,00.

En cuanto a este punto, llama poderosamente la atención de la suscrita juez de este despacho, que la representación judicial de la parte demandante, consigne factura de un escritorio jurídico por concepto de transporte, toda vez que como es bien sabido los bufetes de los profesionales del derecho, desempeñan una actividad cuya naturaleza no se encuentra relacionada con la labor del transporte y/o movilización de bienes o personas; y más aun sabiendo quien suscribe la presente decisión, que conforme a la manifestación del Dr. GERMAN QUIJADA el día en que se llevó a cabo la practica de la medida de embargo, el Tribunal (JUEZ Y SECRETARIA) estaba siendo movilizado en un vehículo que –según su decir- era de su propiedad y que se encontraba saliendo del taller en ese momento y en el que adicionalmente se encontraba el demandante y el prenombrado apoderado judicial. Cabe resaltar, que los implementos y/o herramientas que utilicen los profesionales del derecho para el buen ejercicio de su actividad no pueden ser considerados como gastos de ejecución sino como medios para el cumplimiento efectivo de sus actividades; lo cual va íntimamente ligado a la estimación de honorarios que ha de realizar el profesional del derecho y no a los gastos de ejecución del proceso.

• 4.- VIATICOS PARA CUATRO (04) PERSONAS (ABOGADOS Y ASISTENTES), LUEGO DEL ACTO DE EMBARGO.

Ahora bien analizado el segundo punto contenido en la factura, es preciso definir el concepto de viático, y a este respecto la Real Academia Española indica que: Viático “es la prevención en especie o dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deben desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo”.

En razón de lo anterior, queda claro para este Tribunal que de acuerdo a la ejecución de la medida de embargo practicada en la presente causa, en modo alguno puede pretenderse el pago de viáticos, menos aún tomando en cuenta, que la movilización del tribunal y las partes, se realizó dentro de la misma zona y en un tiempo de traslado estimado de aproximadamente escasos 10 minutos que van desde la sede del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz hasta la sede del Banco Occidental de Descuento ubicado en Castillito. Así las cosas, yerra la representación actoral al pretender el pago de gastos generados luego del acto de embargo; considerando preciso este Tribunal aclarar al reclamante, que los gastos de ejecución en el proceso laboral sólo son generados con ocasión al uso de peritos, prácticos, avaluadores, depositaria o traslado de funcionarios, bienes o personas, fuera de la zona donde ha de ejecutarse la medida.

Así pues en razón de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de gastos de ejecución solicitados por la parte demandante, considerando que con ocasión a la medida de embargo efectuada en fecha 19/06/2013, no se causó ningún gasto, en consecuencia, las cantidades de dinero acordadas como gastos de ejecución en dicha medida, las cuales ascienden a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 01/00 (BS. 3.270,01), deben ser reintegradas en su totalidad a la parte demandada; en tal sentido, se ordena la notificación de la parte demandada y se ratifica el contenido del oficio librado a la oficina de Control de Consignaciones en fecha 03 de julio de 2013 para que proceda a hacer entrega a la demandada de autos, de la suma antes mencionada, que corresponde a los gastos de ejecución acordados por este Juzgado con ocasión al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado en fecha en fecha 29 de abril de 2013. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión. ASI SE DECIDE.-



Abg. MILDRED X. BARRERA RIOS
Juez 7º de Primera Instancia de S.M.E. del Trabajo,



Abg. JENNIFER MISSEL
La Secretaria



MXBR/mxbr
ASUNTO: FP11-L-2012-000921