REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves dieciocho (18) de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000392
ASUNTO : FP11-L-2013-000392
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR
Por recibido y visto el escrito de cobro de HORAS EXTRAS ADEUDADAS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por los ciudadanos AGUILAR LEONEL, GONZALEZ NEPTALI, MORENO EDUARDO, VELASQUEZ ABIMAER, CLAVIJO JHON, VILLARROEL JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.040.468, 9.951.478, 12.891.988, 9.939.121, 13.838.871 y 13.669.963 respectivamente; debidamente representados por los Abogados en ejercicio RAFAEL MARTINEZ y AURIBEL GOMEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 120.744 y 133.102 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A; este Juzgado Sustanciador se abstiene de admitirlo, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a “4. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. (Cursivas y negrillas añadidas).
Establece la citada norma como requisito esencial de la demanda, que el objeto de la demanda este debidamente determinado y apoyado en la narrativa libelar, lo cual persigue que tanto el Juez como el demandado, en tengan un conocimiento exacto de lo que se demanda, versando el presente caso por cobro de HORAS EXTRAS ADEUDADAS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, llama poderosamente la atención de la suscrita juez de este Tribunal que los accionantes pretendan aunado a ello, el Cobro de los Honorarios correspondientes a los profesionales del Derecho que a bien tienen la representación de sus derechos en la presente causa; toda vez que como es bien sabido, los honorarios profesionales que se deriven de la prestación de un servicio o labor deben ser reclamados por el titular del derecho.
En tal sentido, observa este despacho que en el caso de marras, el asunto versa sobre conceptos derivados de la relación de trabajo sostenida por los Ciudadanos supra identificados con la empresa CALDERYS REFRACTARIOS; reclamación esta que no es compatible con el Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales y que es muy distinta a la solicitud de condena de costas procesales que pudiera ser requerida por los trabajadores en el libelo de demanda, cursante en autos; circunstancias estas que a juicio de la suscrita, obstaculizan la correcta interpretación y entendimiento de los hechos y los conceptos reclamados; lo cual resulta contrario al espíritu de la norma prevista en el artículo 123, ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como corolario de lo expuesto, conocido es en la doctrina y jurisprudencia patria que uno de los desarrollos del derecho constitucional a la defensa es que el libelo de la demanda esté redactado con precisión y se determine con exactitud la pretensión a través de los hechos y el derecho invocado; todo esto con la finalidad de que el demandado pueda defenderse sabiendo con exactitud lo que se pretende en la demanda y por consiguiente pueda el Juzgador a cuyo conocimiento se someta el asunto, decidirlo con congruencia y fluidez; máxime si se diera el caso de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en nuestra norma, para los casos de incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar.
En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.
La Juez 7º de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria,
Abg. Jennifer Missel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jennifer Missel
EXP. Nº FP11-L-2013-000392
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