REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes dos (02) de Julio de 2013
203º y 154º


Acta de Audiencia Especial de Mediación MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000378
• PARTE DEMANDANTE: CLEMENTE FELIPE ZACARIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.967.298, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.604
• PARTE DEMANDADA: OXINOVA,C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON DARIO SOSA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.722
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


En el día de hoy, martes dos (02) de Julio de 2013, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: CLEMENTE FELIPE ZACARIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.967.298, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.604, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el RAMON DARIO SOSA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.722, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada OXINOVA, C.A, según instrumento poder que previa confrontación con su original, se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. en tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado intervienen las partes presentes, a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional: ________________________________________________________________
“Entre el ciudadano CLEMENTE FELIPE ZACARIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.967.298, parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo, y que a los efectos del presente documento se denominará “EL DEMANDANTE”, y quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano ALFREDO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, también con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.922, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.604; por una parte; y por la otra parte la empresa “OXINOVA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas en el Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de 1999, bajo el Nº 76, Tomo 353-A-Qto, que a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y la cual está debidamente representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano RAMON D. SOSA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.490, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.722, carácter este que se evidencia del instrumento poder que fue otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, del Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, y anotado bajo el Nº 21, Tomo 111, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual presentó en este acto en copia simple marcada “A” la cual pide sea agregada a los autos que conforman el presente expediente a fin de que surta todos sus efectos legales en el presente proceso; empresa ésta que resulta ser la parte demandada en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral tiene incoado en su contra “EL DEMANDANTE”; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará como “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un Acuerdo Transaccional con base en las siguientes estipulaciones: ________________________________________________
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” declara y hace constar expresamente en su Demanda y así lo ratifica en este acto, entre otros de los hechos allí contenidos, que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el veintitrés (23) de mayo de 2000, y siendo el último cargo que desempeñó para “LA EMPRESA” el de Operador de Resinas, hasta el cuatro (04) de junio de 2013, fecha está última en la que en virtud de la Renuncia presentada de manera justificada por “EL DEMANDANTE” y con la cual terminó la relación y/o contrato de trabajo que “EL DEMANDANTE” mantuvo con “LA EMPRESA”; por lo cual le demanda el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, tomando como base del cálculo de dichos conceptos los beneficios o mejoras que en su favor se establecieron en las Actas Convenios celebradas en fecha once (11) de julio de 2008, diez (10) de noviembre de 2010, y quince (15) de noviembre de 2010 (documentos estos denominados en lo sucesivo y a los solos efectos de este Acuerdo transaccional como “Las Actas Convenio”), entre el Sindicato Único de Profesionales de la Industria Maderera sus Derivados, Conexas y Afines del Estado Anzoátegui (SUPROMADECA) denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de este Acuerdo Transaccional como “SUPROMADECA” y la empresa “OXINOVA, C.A.”, y en los cuales se le otorgan a “EL DEMANDANTE” unos beneficios laborales consistentes en la extensión de la INAMOVILIDAD LABORAL CONVENCIONAL contenida en la Cláusula 65 de la Convención Colectiva celebrada en el año 2008, por el periodo de TREINTA Y SEIS (36) MESES contados a partir de la fecha en la cual “EL DEMANDANTE” dejare de ejercer su cargo de Directivo Sindical (“PRIMER VOCAL”) en “SUPROMADECA”; y además se le concedió convencionalmente a “EL DEMANDANTE” el beneficio laboral de multiplicar por ocho (8) veces el monto de las prestaciones sociales que le correspondieran al ser calculados de manera sencilla, beneficios estos que ha procedido a exigir y en tal razón procedió a detallarlos e invocarlos expresamente en su Acción Laboral contenida en el Libelo de Demanda que encabeza el presente procedimiento judicial laboral; de igual modo expresamente señala “EL DEMANDANTE” que en su Acción él demanda el Cobro de las Diferencias Salariales que han sido causadas por la Aplicación del Beneficio Convencional denominado “Costo de Vida” (contenido en la Convención Colectiva de Trabajo tanto la vigente como las pasadas) para que así dicho beneficio fuese considerado como parte integrante de su salario normal mensual y en consecuencia se le paguen las incidencias salariales que dicho beneficio (Costo de Vida) ha causado y que no han sido computadas por “LA EMPRESA” en los cálculos que de sus conceptos laborales (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días de Descanso Convencionales y/o legales trabajados o no, Horas Extraordinarias, Días Feriados, etc.), que ha devengado por el trabajo realizado para “LA EMPRESA”.
“SEGUNDO: “LA EMPRESA” expresamente declara que disiente de lo señalado por “EL DEMANDANTE” en todos los puntos de la Cláusula Primera de este documento, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo que “Las partes” mantuvieron, relación esta que tuvo una duración de Trece (13) años y once (11) días, lo cual según las normas laborales que rigen en la República Bolivariana de Venezuela, son equivalentes a Trece (13) años completos de Antigüedad; por otra parte “LA EMPRESA” expresamente conviene y acepta como cierto el último cargo alegado en dicho libelo como desempeñado por “EL DEMANDANTE”, lo cual expresamente acepta, sin embargo respecto al resto de las afirmaciones vertidas por “EL DEMANDANTE” en la referida Cláusula Primera “LA EMPRESA” las rechaza de manera rotunda por cuanto “LA EMPRESA” considera que las mismas no se encuentran ajustadas a la realidad y hace hincapié en que en ningún momento “LA EMPRESA” ha pretendido incumplir con sus obligaciones legales como patrono puesto que “LA EMPRESA” considera que ella no ha incurrido en ninguna situación, práctica o en algún acto, conducta u omisión, que le dé a “EL DEMANDANTE” derecho a considerar que “LA EMPRESA” lo despidió y que mucho menos la Renuncia presentada por “EL DEMANDANTE” sea una “Renuncia Justificada” ya que primeramente en dicho documento “EL DEMANDANTE” no indica ni señala en que supuestos de hecho él se fundamenta para considerar la Renuncia presentada por él como “Justificada”, y en segundo lugar, “LA EMPRESA” insiste en considerar que ella no ha incurrido en ninguna situación, práctica o en algún acto, conducta u omisión, que le dé a “EL DEMANDANTE” derecho a considerar que la Renuncia presentada por “EL DEMANDANTE” sea una “Renuncia Justificada”; es por ello que “LA EMPRESA” expresamente niega que en modo alguno “EL DEMANDANTE” sea beneficiario de la Indemnización por Despido Injustificado que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y que está contenida en los pedimentos del libelo de demanda presentado por “EL DEMANDANTE”, ello puesto que tal y como “EL DEMANDANTE” lo señala en su Libelo de Demanda y así ha sido sostenido y ratificado por él en la Cláusula Primera de este documento, la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, en fecha cuatro (04) de junio de 2013, en virtud de la RENUNCIA que le fue presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”, por lo que “LA EMPRESA” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que “LA EMPRESA” insiste en que la Relación de Trabajo terminó por virtud de la RENUNCIA en su decir “Injustificada” que le fue presentada por “EL DEMANDANTE” en fecha cuatro (04) de junio de 2013; así mismo “LA EMPRESA” expresamente le rebate a “EL DEMANDANTE” el monto de los salarios alegados por él en su Libelo de Demanda ya que los mismos no se encuentran en modo alguno ajustados a lo que realmente fue devengado por “EL DEMANDANTE” no solamente al momento de terminar dicha relación de trabajo sino durante toda la vigencia de la relación de trabajo, siendo que el Salario Básico Mensual devengado por “EL DEMANDANTE” al momento de terminar la relación de trabajo asciende a la suma de Ocho Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 8.676,00), mientras que el Salario Normal Mensual devengado por “EL DEMANDANTE” al momento de terminar la relación de trabajo asciende a la suma de Treinta y Seis Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 36.392,22), y el Salario Integral Mensual devengado por “EL DEMANDANTE” al momento de terminar la relación de trabajo asciende a la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 54.908,38), montos estos que son los que realmente constan en los respectivos soportes, listines, recibos, transferencias, y demás documentos o modalidades utilizadas para soportar los pagos que le fueron hechos a “EL DEMANDANTE” durante toda la vigencia de la relación laboral; de igual modo “LA EMPRESA” expresamente rechaza y desconoce los supuestos “Beneficios Laborales” que en el solo decir de “EL DEMANDANTE” consisten en el supuesto otorgamiento de una “Extensión” de la “Inamovilidad Laboral” establecida en la Convención Colectiva celebrada en el año 2008, por un lapso de Treinta y Seis (36) meses contados después de que “EL DEMANDANTE” hubiere concluido o cesado en el ejercicio de su cargo o condición de Directivo de “SUPROMADECA”; así como el otorgamiento a “EL DEMANDANTE” de un supuesto “Beneficio Laboral” consistente en Multiplicar por ocho (8) veces el monto sencillo de las Prestaciones Sociales de “EL DEMANDANTE”; rechazo este que encuentra su fundamento en primer lugar porque ninguna de las supuestas “Actas Convenio” supuestamente celebradas en fecha once (11) de julio de 2008, diez (10) de noviembre de 2010, y quince (15) de noviembre de 2010, no fueron HOMOLOGADAS por la autoridad del trabajo competente, por lo que ninguna de dichas “Actas” tiene ninguna fuerza legal; en segundo lugar porque en todas y cada una de las supuestas “Actas Convenio” se estarían concediendo unos supuestos Beneficios Laborales de Carácter Individual (nótese que en la transcripción de la supuesta Acta de fecha 15 de noviembre de 2010, hecha por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demandad expresamente se indica con nombre, apellido y cédula de identidad a quien se le estaría concediendo el supuesto grupo de beneficios “individuales” y entre los cuales expresamente aparece el nombre de “EL DEMANDANTE”) categoría esta para la cual no tiene ninguna cualidad la Junta Directiva de SUPROMADECA, ya que se observa en las supuestas “Actas Convenio” que las mismas no contienen ningún beneficio para los trabajadores afiliados a SUPROMADECA sino que por el contrario en dichos documentos (las supuestas “Actas Convenio”) se estarían otorgando beneficios nada más que a quienes para ese momento integraban la Junta Directiva de SUPROMADECA. En lo que respecta a las supuestas Incidencias en los conceptos laborales causados a lo largo de la Relación Laboral (salario normal, salario integral, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, pagos por días feriados trabajados o no trabajados, pagos por días de descanso trabajados o no trabajados por “EL DEMANDANTE”, pagos por recargos, factores de cálculo, complementos de guardia, tiempos de viaje, etc.), del Beneficio del “Costo de Vida” o de cualquier otro concepto percibido por “EL DEMANDANTE” de forma continua o esporádica bien sea de monto fijo o variable, “LA EMPRESA” también lo rechaza expresamente puesto que primeramente en la Cláusula de la Vigente Convención Colectiva de Trabajo, así como en las pasadas Convenciones Colectivas que regulan este Beneficio del “Costo de Vida”, expresamente se indica en dichas Cláusulas que el Beneficio del “Costo de Vida” “No Tiene Incidencia Salarial alguna” y por ende mal puede pretenderse que por vía de una demanda que por demás está decir, carece de asidero jurídico se pretenda desvirtuar el espíritu y propósito que se tuvo al momento de celebrar la Convención Colectiva que contiene este beneficio del “Costo de Vida”.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA EMPRESA” expresamente la rechaza ya que considera que los argumentos de “LA EMPRESA” son infundados y sin ninguna base jurídica que los sustente, y que sencillamente dichos planteamientos se agotan en sí mismos puesto que con ellos “LA EMPRESA” lo que pretende es desconocer y desaplicar las normas laborales que lo benefician y protegen, por lo que expresamente insiste en exigir el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades suficientemente discriminadas y relacionadas en su libelo de demanda.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo e identificado en el encabezado del presente documento, evitándose además “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; y en adición para precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las partes” y relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “Las partes” durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de este documento, entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA EMPRESA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” han acordado de mutuo y amistoso acuerdo, actuando cada una de ellas en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose entre ellas mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ellas a la hora plantear sus divergencias, por lo que “Las partes” convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, y fijando como fecha efectiva de terminación y/o culminación de la Relación de Trabajo el Catorce (14) de junio de 2013; la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.083.159,46), discriminados y relacionados en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” que marcada “1”, se anexa al presente Acuerdo Transaccional y que por tanto es parte integrante de este Acuerdo Transaccional, y en la cual la referida cantidad esta discriminada así:


ASIGNACIONES:
a) Prestación de Antigüedad Calculada de acuerdo a lo establecido en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y pagada de acuerdo a las previsiones contenidas en el literal “D” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de Trescientos Noventa (390) días del último Salario Integral devengado por “EL DEMANDANTE”, la cual arroja un monto de SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 713.808,91).
b) Veintisiete (27) días de Vacaciones Anuales Fraccionadas correspondientes al periodo 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 32.753,00).
c) Cuarenta y Cinco (45) días de Bono Vacacional Anual correspondiente al Periodo 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.588,33).
d) Díez (10) días de Bono Vacacional Convencional Anual correspondiente al Periodo 2012-2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Séptima de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.892,00).
e) Cincuenta (50) días de Utilidades Anuales Fraccionadas correspondientes al año 2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y calculados a razón de diez (10) días del salario normal devengado en cada uno de los meses transcurridos durante el 2013 y por cada mes completo laborado durante el 2013; por un monto de SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 61.171,45).
f) Bono de Asistencia Perfecta correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, abril y mayo de 2013, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33).
g) Trece (13) meses del Beneficio Contractual “Costo de Vida” por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.300,00).
h) Nomina (salario) correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de junio de 2013 y el 14 de junio de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.387,49)
i) Bonificación Transaccional “Única” acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin ninguna incidencia salarial, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.182.924,94).
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 3.083.159,46.


DEDUCCIONES:
a) INCES, por un monto de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 305,86).
b) R.P.V.H., a razón del 1 %, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.660,38).
c) Saldo Póliza de Vehículos (Octubre 2013), por un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.127,72).
d) Anticipos de las Prestaciones Sociales (Antigüedad) solicitados por “EL DEMANDANTE”, durante el transcurso de la relación de trabajo y los cuales ascienden al monto de CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 407.963,63).
e) SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES (Antigüedad) depositadas en el Banco de Venezuela por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 34.088,17).
f) Préstamo de emergencia por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
g) Pago en exceso de sueldo en Vacaciones de diciembre de 2012 por un monto de UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.610,10).
h) Pago de Póliza de Padres por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.403,60).
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 463.159,46.
TOTAL A PAGAR: Bs. 2.620.000,00.
Por lo que en este acto “LA EMPRESA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.620.000,00), distribuida en los siguientes cheques de gerencia: ________________________________________________________

i) Un Cheque de Gerencia pagadero a la orden de CLEMENTE FELIPE ZACARIAS VASQUEZ, e identificado dicho Cheque de Gerencia con el número 61603114, girado por cuenta de “LA EMPRESA” contra la cuenta corriente Nº 01910047262547000479 del BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.320.000,00), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción; de dicho Cheque de Gerencia “Las partes” consignan en este acto una copia simple marcada “1”, para que sea agregada al presente expediente; y
ii) Un Cheque de Gerencia pagadero a la orden de CLEMENTE FELIPE ZACARIAS VASQUEZ, e identificado dicho Cheque de Gerencia con el número 79603170, girado por cuenta de “LA EMPRESA” contra la cuenta corriente Nº 01910047262547000479 del BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción; de dicho Cheque de Gerencia “Las partes” consignan en este acto una copia simple marcada “2”, para que sea agregada al presente expediente.

Por otra parte “LA EMPRESA” se compromete a realizar las gestiones pertinentes para la liberación de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a favor de “EL DEMANDANTE” en el Banco del Caribe por concepto de Caja de Ahorros y en el Banco de Venezuela por concepto de Fideicomiso de la Garantía de las Prestaciones Sociales (Antigüedad).
“Las partes” expresamente se comprometen y obligan a no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado._________________________________
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA EMPRESA”; el Beneficio del Costo de Vida; y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos, bonos de producción; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo tal como la multiplicación por equis veces el monto de las prestaciones sociales tanto sencillas como dobles o en atención a las derogadas disposiciones del Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA EMPRESA”. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia y lo cual “Las partes” hacen de manera expresa en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma transaccional, no exista ni entre ellas ni mucho menos en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte. ________________________________________________________________________
SEXTO: Ambas partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la mismas es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación”.____________________________________________________
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En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.



Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Julio de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su Abogado asistente




El apoderado judicial de la parte demandada


La Secretaria




NOMBRE Y APELLIDO
IDENTIFICACION DEL CHEQUE
MONTO DEL CHEQUE
FIRMA Y HUELLA




Clemente Zacarias

Cuenta 01910047262547000479
Nro. de cheque
61603114

Bs 2.320.000,00


Clemente Zacarias

Cuenta 01910047262547000479
Nro. de cheque
79603170

Bs. 300.000,00