REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veintidós (22) de Julio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000100
ASUNTO: FP11-L-2012-000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL LLAMADO A TERCERO DE LAS EMPRESAS ECOLOGIA Y SEPROLIM Y SE FIJA LA OPORTUNIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Con vista al análisis de las actas que conforman el presente asunto, especialmente al contenido del auto emanado de este despacho en fecha 12 de junio de 2013; por medio del cual este Tribunal acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del referido auto; a los fines que se materializaran las notificaciones de las empresas llamadas como tercero interviniente en el presente asunto; es por lo que habiendo transcurrido el lapso de suspensión establecido de conformidad con lo previsto en el artículo 05 y 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a la reanudación del procedimiento. En consecuencia de lo anterior, considera preciso este Tribunal efectuar un análisis cronológico de las actuaciones más resaltantes cursantes en autos, y a tal efecto tenemos:
• En fecha 30 de enero de 2012, el Ciudadano JESUS ALBERTO AGUEI, interpone formal demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
• En fecha 06 de febrero de 2012, habiéndole correspondido a este Tribunal por Distribución el conocimiento del presente asunto, se procede por auto expreso a su admisión y se ordena la notificación de la parte demandada SERVICIOS LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO C.A, a los fines de su comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
• En fecha 18 de Abril de 2012, la parte demandada encontrándose debidamente notificada, solicita la intervención de tercero de las Empresas SEPROLIM, C.A, ID INGENIERÍA DE VENEZUELA, C.A., ECOLOGÍA, C.A, SIDOR, C.A (Procuraduría General de la República); la cual fue debidamente admitida en fecha 24 de abril de 2012.
• En fecha 03 de mayo de 2012, se materializo efectivamente la notificación de la empresa ID INGENIERIA DE VENEZUELA. En fecha 07 de mayo de 2012, se materializo efectivamente la notificación de la empresa SIDOR, C.A. En fecha 15 de mayo de 2012, se consigno negativa la notificación de la empresa ECOLOGIA, C.A. En fecha 06 de Junio de 2012, se consigno negativa la notificación de la empresa SEPROLIM, C.A.
• Habiéndose librado nuevas notificaciones, en fecha 06 de junio de 2012 se consigno positiva la notificación de la empresa SEPROLIM, C.A.
• En fecha 10 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora procedió a reformar el libelo de demanda, ordenándose en consecuencia nuevamente la notificación de la parte demandada y de los terceros intervinientes en el proceso.
• A tal efecto, en fecha 19 de julio de 2012, se consigno como negativa la notificación de la empresa ECOLOGIA, C.A y como positiva la notificación de la empresa ID INGENIERIA DE VENEZULA, C.A. En fecha 23 y 30 de julio de 2012, se consigno positiva la notificación de la empresa SERVILIM, C.A y SEPROLIM, C.A respectivamente. En fecha 31 de julio de 2012, se consigno positiva la notificación de la Empresa SIDOR, C.A. En fecha 24 de mayo de 2013, se decepcionaron por ante este despacho las resultas de la notificación librada a la Procuraduría General de la República; procediéndose en razón de todo lo anterior a fijar en fecha 28/05/2013 por error involuntario la oportunidad para la instalación de la audiencia Preliminar.
• En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal procedió a revocar por contrario imperio el contenido del auto de fecha 28/05/2013 ordenando en consecuencia nuevamente, la notificación de los terceros intervinientes en el proceso, en virtud de la interrupción de la estadía a derecho surgida entre las partes y otorgándole a la parte demandada SRVILIM, C.A un lapso de 20 días hábiles, a los fines del impulso de las nuevas notificaciones que se ordenaron librar y la correspondiente materialización efectiva de estas.
Ahora bien, impulsadas las notificaciones de los terceros intervinientes por parte del solicitante y de este Tribunal, aprecia este Tribunal que en fecha 08 y 12 de Julio fueron consignadas como positivas las notificaciones de los terceros intervinientes SIDOR, C.A, ID INGENIERIA DE VENEZULA, C.A. Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA respectivamente. Aunque no obstante a ello, en fecha 19 de julio del presente año, fueron consignadas como negativas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, las notificaciones libradas a las empresas ECOLOGIA y SEPROLIM, C,A. NEGRILLAS Y SUBRAYADO DE ESTE TRIBUNAL.-
Así pues, apreciadas las actas procesales que conforman el presente asunto, aprecia esta sentenciadora, actuando en función de Sustanciadora que en la presente causa, ha transcurrido un lapso considerable, desde el momento en que se solicitará la Intervención del tercero SIDOR, C.A, ID INGENIERIA DE VENEZULA, C.A, ECOLOGIA, C.A y SEPROLIM, C,A y fuera admitida tal intervención por este Tribunal; sin que hasta la presente fecha haya podido lograrse efectivamente la Notificación de todos los Terceros llamados a la presente Causa; en algunos casos por inoperabilidad de las empresas y/o factores externos no imputables a la parte solicitante así como por la no consignación en autos, de un nuevo domicilio procesal a los fines de hacer efectiva la materialización de las notificaciones libradas a las Empresas ECOLOGIA Y SEPROLIM, C,A; situación esta que a todas luces no comulga con los principios consagrados en el no tan nuevo derecho procesal del trabajo, entre los cuales destaca “la brevedad y celeridad”.
Así pues, sin entrar este Tribunal a verificar profundamente y analizar las razones de dicho retardo, considera oportuno hacer del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, especialmente de la parte demandada SERVILIM, C.A, que conforme a los postulados legales consagrados en nuestra norma adjetiva laboral, no esta dado a la voluntad de las partes, el momento preciso en que los actos procesales deban realizarse; puesto que, por no haberse practicado hasta hoy efectivamente la notificación de los terceros llamados en la presente causa ECOLOGIA Y SEPROLIM, C,A, no ha sido posible la celebración de la Audiencia Estelar de este Proceso, vale decir la instalación de la Audiencia Preliminar; por encontrarse sujeta la celebración de dicho acto al principio general de la legalidad de las formas procesales en concordancia con el principio del orden consecutivo legal, que aseguran el progreso del procedimiento, mediante las diversas etapas que se van sucediendo una tras otra, hasta la conclusión del mismo.
En tal sentido y como corolario de los anteriores fundamentos, considera preciso igualmente señalar este despacho que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el Artículo 54, se establece un lapso específico para que la parte demandada en una causa, pueda llamar a un tercero a quien le es común el asunto por determinadas circunstancias; esto es lo que se conoce como llamamiento forzoso, el cual consiste en la comparecencia del tercero a las actas procesales, porque así lo solicita la parte demandada, pero no pudiendo quedar a la suerte y soberana voluntad de la accionada, la verificación o materialización de la notificación de ese tercero; pues con ello, pudiera darse lugar a la utilización de esta institución procesal para generar como consecuencia el retardo a veces ex profeso-.
Así pues, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla a diferencia del Código de Procedimiento Civil, un lapso de suspensión en el procedimiento de intervención de terceros, conforme a la naturaleza especial del derecho del trabajo, el cual está orientado entre tantos principios, al de brevedad y celeridad, cual es solo de veinte (20) días hábiles, lapso éste que ha transcurrido con creces en la presente Causa; por lo que permitir que la causa continúe con el tratamiento que hasta hoy a tenido, atentaría contra los postulados constitucionales contenidos en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, pues el estado debe garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.
De tal modo que, este despacho judicial como Director del Proceso en aplicación del artículo 5 y 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a los postulados constitucionales contenidos en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, respecto a los cuales, el Estado debe garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, procede en consecuencia a dejar sin efecto el llamamiento de los terceros ECOLOGIA Y SEPROLIM, C,A, efectuado por la parte demandada y acordado por este despacho, en aras de darle continuidad a la presente causa.
En razón de los anteriores fundamentos, este Tribunal procede a ratificar la intervención en el presente procedimiento de los terceros SIDOR, C.A e ID INGENIERIA DE VENEZUELA y como quiera que la parte demandada SERVILIM, C.A se encuentra a derecho en virtud de las diligencias consignadas en fechas 27 de junio y 08 de julio de 2013; es por lo que este Juzgado Séptimo, actuando en fase de Sustanciación, FIJA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente caso, para el décimo (10º) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha exclusive, cuando sean las 09:30 a.m. Igualmente, se les recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimientos de los hechos.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria
Abg. Jennifer Missel
Exp: fp11-l-2012-000100
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