REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero  de Juicio  de  Primera Instancia  del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, veintitrés  (23) de julio de dos mil trece  (2013)
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2013-000007
 
ASUNTO 			: FP11-N-2013-000007
 
 
IDENTIFICACIÓN   DE   LAS    PARTES:
 
 
PARTES RECURRENTES: Ciudadanos JONATHAN MOISÉS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE y NESTOR LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.  20.507.304, 17.210.741 y 16.542142.
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE Ciudadana MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.232.
 
 
PARTE  RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2012-366, de fecha 03-08-2012 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
 
 
PARTE INTERESADA: Sociedad Mercantil ROPITAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de febrero de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 6-A Pro.
 
 
APODERADA  JUDICIAL  DE  LA  PARTE  INTERESADA: Ciudadana ANTONIELLA  VANESSA   NIGRO  RUIZ,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado   bajo  el  Nro.   122.752.   
 
 
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES   DE   INCONSTITUCIONALIDAD   E   ILEGALIDAD
 
 
ANTECEDENTES 
 
 
En fecha 23 de enero de 2013, la ciudadana MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos JONATHAN MOISÉS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE y NESTOR LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ,  plenamente     identificados      en    autos, interpusieron   por  ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, Recurso de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad contra la Providencia Administrativa Nº 2012-366, de fecha 03-08-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”. Correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
 
 
DE   LOS   ALEGATOS  DE   LAS   PARTES   RECURRENTES.
 
 
          Aduce  la  representación  judicial  de  las  partes  recurrentes  lo  siguiente:… En fecha  03/02/2012, mis   representados,  los  ciudadanos  JONATHAN  MOISÉS  GARCÍA  GONZÁLEZ,  CHRISTHOFER  STERLING  CONTRERA  URIVE  Y  NESTOR  LUIS  GONZÁLEZ  MÁRQUEZ,  venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  la  cédula  de  identidad  N°  20.507.304, 17.210.741  Y  16.542.142,  y  de  este  domicilio,  solicitaron  por  ante la  Inspectoría del  Trabajo   Alfredo  Maneiro,  el  reenganche  y  pago  de  salarios  caídos,  siendo  admitida  el  14/02/2012; en   dicha  solicitud   mis  representados  alegaron  que  comenzaron  a  trabajar   en la  Sociedad  Mercantil  ROPITAS  C.  A,  en las  siguientes  fechas  y  bajo  las  siguientes  condiciones:  JONATHAN  MOISES  GARCÍA GONZÁLEZ, ingresó el  21/04/2010,  con  el  cargo  de  Ayudante  de  Recepción  y  Despacho,  CHRISTOPHER  STERLING  CONTRERA  URIVE,  EL 05/10/2010, con  el cargo  de  Ayudante  de  Recepción  y  Despacho,  y  NESTOR  LUIS  GONZÁLEZ   MÁRQUEZ,  ingresó  el  05/10/2010,  con  el cargo  de  Ayudante de  Recepción  y  Despacho,  por  cuanto  todos  ellos  fueron  despedidos  injustificadamente   en  fecha  16/01/2012,  sin  haber  incurrido  en  falta  alguna  de  las  establecidas  en la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  no  obstante  estar  amparados  por  la  inamovilidad  laboral  según  decretos  del Ejecutivo  Nacional,  1752, 1833, 1889,  2053, 2271,  3.546, 4.397, 5265, 5752, 6603, 7154, 7914  y  por  último  al  Decreto  Presidencial  de  inamovilidad  laboral  especial  Nro. 8732  al  31/12/2912, publicado  en la Gaceta  Oficial  N° 39.828  DE  FECHA  26/12/2011; que  al  momento  de  sus  despidos  devengaban un salario   básico  mensual  de  BOLÍVARES  UN  MIL  QUINIENTOS  CUARENTA  Y OCHO  CON  21/100,  desempeñaban  el cargo  de  Ayudantes  de  Recepción  y  Despacho,  cumpliendo  el  horario  establecido  por  la  empresa.
 
 
              Admitida  la  solicitud  de  reenganche  y  pago de  salarios  caídos  en  fecha 14/02/2012  y  notificada  como  fue  la  empresa  solicitada  en fecha  28/02/2012, por  traslado  que hiciera  el  Funcionario  Notificador  a  las  instalaciones de  la  empresa  ROPITAS,  C.  A,  se pautó  el  acto  de contestación para  el  día  01/03/2012,  resultando  controvertido  el  mismo,  aperturándose  a  pruebas  para  el  día  02/03/2012,  por  lo  que  ambas partes   hicieron uso  de  este  derecho,  promoviendo  sus pruebas  legales  y  pertinentes,  siendo  admitidas  las  mismas  en  fecha 06/03/2012 y  evacuadas  posteriormente.
 
 
              Sustanciado  el  procedimiento  en  todas  sus  etapas, la  Inspectoría  del  trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz,  declaró  SIN  LUGAR,  la  solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos  intentada  por  los  ciudadanos  JONATHAN  MOISÉS  GARCÍA  GONZÁLEZ,  CHRISTHOFER  STERLING  CONTRERA URIVE  Y  NESTOR  LUIS  GONZÁLEZ  MÁRQUEZ,  titulares  de  la  cédula  de  identidad  N° 20.507.304, 17.210.741  Y  16.542.142  respectivamente. 
 
 
DE  LOS  VICIOS  DEL  ACTO  RECURRIDO.
 
 
           Alega  la  representación  judicial  de  las  partes recurrente,  que el  acto recurrido   viola  el  Derecho  a  la  Defensa,  al  Debido  Proceso  y  a  la Tutela   Judicial      Efectiva, viola  las   garantías   constitucionales,  los   principios  que  
 
rigen  en materia laboral,  en  especial  el  principio  de  la irrenunciabilidad  de  los  derechos  laborales,   del  mismo  modo  la  representación  judicial  de las  partes  recurrente  denuncia  el  desacato  a  la jurisprudencia  patria, finalmente   la  apoderada  judicial  de  las  partes  actoras  denuncia  la  violación  del Sistema  de  Valoración  de  la  Sana  Crítica  y  el  vicio  de inmotivación.
 
           Finalmente,  la  representación  judicial  de  las  partes  recurrentes,  en  el  petitorio  contenido  en  el  escrito  libelar  señala  lo siguiente:…Por  todo  lo  antes  expuesto  ciudadano  Juez,  y  con  fundamento  a  lo  establecido   en  los  artículos  26, 27, 49 ordinal  8, 87, 89,2,  89.4, 91, 92, 93, 95, 131  y  257  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela, es  por lo  que  acudo  a  su  competente  autoridad  para  demandar  como  en  efecto demando  en  este  acto  la  nulidad  de  la   Providencia  Administrativa  arriba  señalada   de  conformidad con  lo  dispuesto  en  los  artículos  243  y  244  del  Código  de  Procedimiento  Civil  por interpretación  analógica, toda  vez  que dicha  providencia  tiene  los  efectos  de  sentencia firme  y  adolece  de  los  vicios  antes  denunciados;  debiendo  en  consecuencia  anularse  el  acto  recurrido  y  así  se  solicita  expresamente…             
 
 
 El 28 de enero de 2013 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz le da entrada y curso de ley, anotándolo en el Libro de Registro de Causas respectivo; y admitiéndolo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 76, y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose en consecuencia, las respectivas notificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 
 
 
 El 25 de junio de 2013, verificado que consta en autos las notificaciones respectivas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz fija la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día jueves dieciocho (18) de julio de 2013, a las 10:00 a.m.
 
 
 
DE  LA  MOTIVA.
 
 
Siendo  la  oportunidad  fijada  para la  celebración  de  la  Audiencia  de  Juicio  en  la  presente  causa  contentiva  de  RECURSO  DE  NULIDAD  POR  RAZONES  DE  INSCONTITUCIONALIDAD  E  ILEGALIDAD interpuesto por los ciudadanos JONATHAN MOISÉS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE y NESTOR LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ contra La Providencia Administrativa Nº 2012-366, de fecha 03-08-2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar,  se  dio  inicio  a  la  Audiencia, constatando el Secretario de Sala  que a este acto compareció no  comparecieron  los  ciudadanos JONATHAN MOISÉS GARCÍA GONZÁLEZ, CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE, ni NESTOR LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ,  anteriormente  identificados, ni  por  si,  ni  por medio  de  representante  alguno, igualmente  se  dejó  constancia  de  la  incomparecencia  de  la  Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO  MANEIRO, así  como  también  se  dejó  constancia  de  la  incomparecencia  del  Ministerio  Público,  y  de  la  incomparecencia  de  la  Procuraduría  General  de  la  República,  quienes  tampoco  hicieron acto  de  presencia  ni por  si,  ni  por  medio  de  representante  alguno,  finalmente  se  dejó  constancia  de  la  comparecencia  de  la  ciudadana  ANTONIELLA  V.  NIGRO  R., abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado   bajo  el  Nro.   122.752,  en  su  condición  de  Apoderada  Judicial  de  la  Sociedad  Mercantil  ROPITAS,  C.  A.         
 
 
            Acto seguido,  la  ciudadana  Jueza  concedió  diez (10) minutos  a  la  tercera  interesada, a fin de que formule sus respectivos alegatos, por  lo  que  haciendo  uso  de  su  derecho  consignó  previamente  original  de  instrumento  poder  y  copia  fotostática  del  mismo  para  ser  confrontados, y  devuelto  el original,  seguidamente  solicitó  al  Tribunal  se  aplicara  el  Desistimiento  del  Procedimiento  ante  la  incomparecencia  de  las  partes  recurrentes  al  acto,  y   solicitó  se  declarara  SIN  LUGAR  el  presente  Recurso  de  Nulidad.
 
 
FUNDAMENTO  DE  DERECHO.
 
 
            El  artículo  82  dispuesto  en  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativo  establece  lo  siguiente:…Verificadas  las  notificaciones  ordenadas  y  cuando  conste  en  autos la  publicación  del  cartel  de  emplazamiento,  el  tribunal,  dentro  de  los cinco  días  de  despacho  siguientes,  fijará  la  oportunidad  para  la  audiencia  de  juicio, a  la  cual  deberán  concurrir  las  partes  y  los interesados. La  audiencia  será  celebrada  dentro  de  los  veinte  días  de  despacho  siguientes.
 
 
             Si   el   demandante   no   asistiera    a   la   audiencia   se  entenderá  desistido  el   procedimiento.  (Negrillas  y  subrayado  de  este  Tribunal).
 
 
             En  los  tribunales  colegiados,  en  esta  misma  oportunidad,  se  designará  ponente…
 
 
          Ahora  bien,  de  conformidad  a  la  normativa  anteriormente  transcrita,  esta   sentenciadora  con  fundamento  a  lo  tipificado  en  el  segundo  párrafo  del  artículo  supra   señalado,   procede  a  declarar  el  DESISTIMIENTO  DEL  PROCEDIMIENTO.  Y  así  se  establece.  
 
 
DE  LA  DECISIÓN.
 
 
           En  mérito  de  las  consideraciones  expuestas,  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  actuando  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  Administrando  Justicia  y   por  Autoridad  de  la  Ley  declara   DESISTIDO  EL  PROCEDIMIENTO.
 
    
 
            De   conformidad  con  el  artículo  86  de   la  Ley  Orgánica  de  la Procuraduría  General  de  la  República, se  ordena  la  notificación  de   la  presente  sentencia  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  transcurrido  el  lapso  de  ocho  (08)  días  hábiles,   contados  a  partir  de   la  consignación  en  el  expediente  de   la  respectiva  constancia,  se  tiene  por  notificada  y  se  inicia  el  lapso  para  la  interposición  del  recurso  de  apelación.   Líbrese  el  Oficio  correspondiente.  
 
 
           Publíquese,  regístrese  y  déjese  copia  certificada  de  la  presente  sentencia   en  el  compilador  de  sentencia   de  este  Juzgado.    
 
 
           Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  de  Despacho  de  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  a  los  veintitrés  (23)  días  del  mes  de  Julio  de  dos  mil  trece  (2013).  Años  203º  de  la  Independencia  y   154º    de  la  federación.
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
                                                                                 EL   SECRETARIO   DE   SALA.   
 
                                                                                 ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
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