REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000201
ASUNTO : FP11-N-2012-000201
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nro. 2012-124 de fecha 15/03/2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.955.726, en su condición de VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A, debidamente asistido por la ciudadana EMELY PRIETO RIVERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.103, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 18/07/2012, que en fecha 23/07/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 78 al 85 del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la actuación contentiva de auto de admisión y notificaciones de fecha 23/07/2012, y como quiera que desde el día 23/07/2012 hasta el día de hoy 29/07/2013, ha transcurrido 1 año y 6 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.
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