REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-O-2013-000026
Resolución Nº PJ0182013000230

Visto el anterior escrito que contiene la solicitud de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho GILBERTO RUA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862 en contra de las presuntas actuaciones hechas por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que le impiden la obtención de copias certificadas relativas al expediente Nº FP02-V-2010-00549.

El accionante en su escrito de solicitud señala:

“… De conformidad con el artículo 1 y 2 Ley de amparo, solicito la Tutela Judicial de Amparo a favor me permita obtener copia certificada folios de Expediente FP02-V-2010-000549, sin ningún tipo de acondicionamiento (obstáculo) y de igual manera sobre algunos actos que consten en el libro Diario del Tribunal situación vulnera artículo 2 – 27 – 49.1 257 de la constitución vigente. Necesito interponer pruebas certificadas para un Recurso de hecho bajo Numero FP02-R-2013-179 que cursa ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, agrario y tránsito con competencia en Niños, Niñas y adolescentes, razón a ello ante el Tribunal Juzgado Segundo del Municipio heres hace mas de tres días bengo (sic) solicitando las copias certificadas, las cuales fueron acordadas hayer, (sic) pero es el caso para el Tribunal entregarla me acondiciona a un Escrito que realiza situación evita tener acceso a estas pruebas certificadas razón que me niego a firmar ese acondicionamiento, esta problemática biene (sic) desde haces mas de dos años y jamás retire copias certificadas el procedimiento es: solicito copias certificadas jurando la urgencia, el Tribunal los acuerda y es todo, No obstante el Tribunal me esta sometiendo a firmar actos posteriores acondicionados. A través de este amparo ademas solicito que el Tribunal Segundo del Municipio heres me de copia certificada de todos los actos realizados en fecha 6 de junio 2013 que constan en el libro Diario. Medida cautelar de conformidad con artículo 585 y 588.2 le solicito ordene me entregue las copias certificadas cuales fueron acordadas 8 de julio de 2013. Sin mas salvo que este accionante por diligencia deje constancia pura y sencillamente me fueron entregadas tales copias certificadas …”

El día 10 de julio de 2013 se le dio entrada a las actuaciones por este tribunal constitucional.

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal luego de revisado el escrito procede a pronunciarse sobre su competencia para conocer del amparo incoado y al efecto señala:

En cuanto a la competencia, este tribunal se declara competente para conocer de la presente acción por cuanto el presunto agraviante es el Juzgado Segundo del Municipio Heres de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

De los hechos narrados por el accionante se observa que la presente acción de amparo constitucional se intenta contra las presuntas actuaciones hechas por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que le impiden la obtención de copias certificadas relativas al expediente Nº FP02-V-2010-00549.

Ahora bien, el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:

“No se admitirá la acción de amparo: (…) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado; …”

De lo señalado en la norma constitucional parcialmente transcrita entiende este juzgador que para la procedencia de una acción de amparo por esta causal la amenaza contra el derecho o garantía constitucional esa amenaza debe ser inmediata, posible y realizable.

Por otro lado quiere apuntar este sentenciador el criterio doctrinal del autor Freddy Zambrano en su obra titulada El Procedimiento de Amparo Constitucional, el cual copiado textualmente dice:

“… La Ley Orgánica de Amparo ofrece tutela judicial efectiva a las personas, tanto por la violación consumada del derecho o garantía, como por su amenaza de violación; pero para que esa amenaza de violación prospere, se requiere que el accionante demuestre el interés jurídico actual, lo que supone que los hechos que den origen a la acción de amparo deben estar obrando sus efectos para el instante en que se proponga la querella; de lo contrario, la acción debe ser desechada por el tribunal que conozca de ella”.

De acuerdo con lo antes indicado para que prospere la denuncia del acto violatorio el accionante debe demostrar la existencia del interés jurídico actual, es decir, que el hecho debe estar ocurriendo para el momento de la interposición de la acción constitucional.

En el presente caso se observa, que el accionante en amparo abogado Gilberto Rúa en su escrito de solicitud señaló expresamente: “… ante el Tribunal Juzgado Segundo del Municipio heres hace mas de tres días bengo (sic) solicitando las copias certificadas, las cuales fueron acordadas hayer, (sic) pero es el caso para el Tribunal entregarla me acondiciona a un Escrito que realiza situación evita tener acceso a estas pruebas certificadas razón que me niego a firmar ese acondicionamiento…”, lo cual hace entender a este juzgador que la presunta violación al derecho constitucional planteado por el accionante no existe, toda vez que a decir del mismo querellante ya fueron acordadas las copias que solicitó por ante el Tribunal de Municipio.

Por otro lado quiere apuntar este sentenciador que el Juez como director del proceso debe dejar constancia en las actas procesales de todas las actuaciones realizadas en el mismo, razón por la cual considera que la condición a la cual se refiere el abogado Gilberto Rúa constituye una actuación procesal de la cual debe dejarse constancia en el expediente donde fueron solicitadas las copias certificadas a los fines de constatar que efectivamente fueron otorgadas las copias al solicitante y poder determinar con precisión la oportunidad en que fueron entregadas. En consecuencia, este juzgador estima que la presente acción debe declararse inadmisible, por no ser inmediata, posible y realizable la presunta amenaza de violación al derecho constitucional esgrimido por el accionante. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Gilberto Rúa en contra de las presuntas actuaciones hechas por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que le impiden la obtención de copias certificadas relativas al expediente Nº FP02-V-2010-00549.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-