REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-000366
Resolución Nº PJ0182013000232

En fecha 25/03/2013 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de Acción de Desalojo de un inmueble ubicado en el Paseo Orinoco, distinguido con el Nº 14-A, Planta Alta, zona urbana de ciudad bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, interpuesta por el ciudadano Noel Zakur Sleiman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.183, actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneros Houssen Sleiman, Amel Zakur Sleiman, Juan Zakur Sleiman y Olga Zakur Sleiman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.865.972, 8.871.932, 8.887.330 y 8.887.331 respectivamente, asistidos por el ciudadano Bassan Souki, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.677 y de este domicilio, en contra del ciudadano Oscar Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.556.233 y de este domicilio.

Dicha demanda fue admitida en fecha 04/04/2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en el segundo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am) a dar contestación a la demanda, de igual manera se ordenó la notificación del Procurador General de la República, del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al representante de la zona educativa del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha 09/04/2013 se recibió reforma de la presente demanda, la cual fue admitida el día 11/04/2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en el segundo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am) a dar contestación a la demanda, de igual manera se ordenó la notificación del Procurador General de la República, del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al representante de la zona educativa del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha 01/07/2013 el ciudadano Noel Zakur Sleiman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.183, actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneros Houssen Sleiman, Amel Zakur Sleiman, Juan Zakur Sleiman y Olga Zakur Sleiman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.865.972, 8.871.932, 8.887.330 y 8.887.331 respectivamente, asistidos por los ciudadanos Bassan Souki, Maryori Roa y Daniel Ciferri, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.677, 80.827 y 47.040 respectivamente, todos de este domicilio, y por otra parte el ciudadano Oscar Cordova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.556.233 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Arquímedes Henriquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.098, consignaron TRANSACCION por ante este tribunal en la cual señalaron: “(…) DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES: 1.1 DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE… interpuso demanda de Desalojo en contra del ciudadano OSCAR CORDOVA… por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 1592, Numeral Segundo, y 1596, primer párrafo, del Código Civil,… por DETERIORO MENOSCABO Y DESTRUCCION evidente y plenamente comprobado del inmueble objeto del contrato de arrendamiento… por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento… por haber subarrendado parcialmente el inmueble… por estar incurso en USO INDEBIDO del inmueble, por no tener la Sociedad Mercantil que funciona en el inmueble los permisos vigentes, emitidos por los Organismos competentes para el funcionamiento de una Unidad Escolar, siendo esto un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento… DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA… solicita que se le conceda un plazo de 13 meses y 29 días, que vencen el 30 de Agosto de 2014 para hacer entrega del bien objeto de la relación arrendaticia libre de bienes y en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió… Fundamento de la Transacción… Las partes, ratifican que esta transacción como cualesquiera otro medio de autocomposición procesal- no es en sí misma un medio atentatorio contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio- lo que algunos llaman irrenunciabilidad, pues a traves de esos equivalentes jurisdiccionales lo querido poner fin al proceso que se inició por ante este Tribunal y que cursa en el Expediente signado bajo el Nº FP02-V-2013-366, y a las incidencias, con los efectos de la cosa juzgada, una vez que sea firmado por ambas partes por ante este honorable Tribunal… ACUERDOS… En virtud del presente acuerdo transaccional, deciden y aceptan con el ánimo de poner fin en todas y cada una de sus partes la relación arrendaticia que los vinculo sobre el inmueble distinguido con el Nº 14A, Planta Alta, zona urbana de ciudad bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y acuerdan así mismo que la parte demandada ciudadano OSCAR CORDOVA, realice en el lapso solicitado (14 meses y 2 días, hasta el 31 de Agosto de 2014) la entrega formal y definitiva del inmueble, libre de bienes y en el mismo buen estado de conservación en que lo recibió…Compromisos que se asumen: a) Ambas partes están de acuerdo en que nada tienen que reclamarse derivado de los hechos y circunstancias que MOTIVARON a las presente demanda y a esta transacción...manifiestan estar conforme con la presente TRANSACCION…que la presente transacción se celebra con el solo objeto e intención de poner fin al presente proceso que se sustancia en este expediente signado con el Nº FP02-V-2013-366…quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones… ACUERDO DEFINITIVO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que el presente acuerdo conciliatorio tiene a todos sus efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante esta transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo lo siguiente: 1.) Que deje constancia de la presencia de ambas partes…2) que imparta fé publica y HOMOLOGUE la declaración de voluntad de ambas partes… Por último, ambas partes solicitan que una vez homologado el presente acuerdo Transaccional, le sea entregada copia certificada a las partes…para que actuando conjunta, separada o alternativamente, comparezcan y consignen esta transacción por ante cualquier Tribunal de esta Circunscripción Judicial, donde este sustanciándose cualquier asunto que tenga que ver con el inmueble identificado,… constituido por un local comercial signado con el Nº. 14-A, ubicado en Planta Alta, zona urbana de ciudad bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar (…)”

Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar las conductas procesales asumida por las partes.

Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción El Desistimiento, y el Convenimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto al (f.19 y su vto) cursa poder otorgado por los ciudadanos Houssen Sleiman, Amel Zakur Sleiman, Juan Zakur Sleiman y Olga Zakur Sleiman al ciudadano Noel Zakur Sleiman, el cual esta debidamente asistido por los abogados Bassan Souky, Maryori Roa y Daniel Ciferri, en el cual tiene facultades para TRANSAR en el presente procedimiento y en virtud de que la parte demandada concurrió asistida del abogado Arquímedes Henriquez; constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar la transacción suscrita por las partes en fecha 01/07/2013 en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.
Se da por terminado el presente asunto, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en el presente asunto.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.